REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy diecinueve (19) de junio del 2012, siendo las 2:30 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, signado bajo las siglas y PP21-N-2011-000035 seguido por la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA con ocasión al RECURSO DE NULIDAD de la providencia administrativa Nº 928-2010 de fecha 17/11/2008. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria abogada MARLENE RODRIGUEZ y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certificó la incomparecencia del accionante ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C, C.A, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia del tercero interesado, de la Inspectora del Trabajo, y de los demás notificados en la presente acción.
Ahora bien por cuanto se evidenció la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.
La Jueza
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez
El Técnico Audiovisual,
Alguacil
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