PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

CAUSA N°: PP21-S-2012-000180

CONSIGNANTE: "AGROSERVICIOS HERNANDEZ BRITO, C.A." Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Tomo 22-A RM410, de fecha 27 de Octubre de 2011, identificada con el número de Expediente 410-1221.
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.057.008.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, Cédula de identidad N° 7.199.365; Inpreabogado N° 25.514. YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, Cédula de identidad N° 12.446.582; Inpreabogado N° 91.064.
CONSIGNATARIO: JOSE RIGOBERTO VITAL DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.354.
ABOGADOS ASISTENTES DEL CONSIGNATARIO: LUIS JOSE LEON LOPEZ y MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.278.820 y V-18.295.851 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 138.135 en su orden.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 19 de Junio de 2012, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.057.008, en su carácter de Presidente de la empresa AGROSERVICIOS HERNANDEZ BRITO, C.A." Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Tomo 22-A RM410, de fecha 27 de Octubre de 2011, identificada con el número de Expediente 410-1221, como parte consignante y asistido en este acto por las abogadas YUSSNEY GUERRA TORRES y ROSA MARITZA CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-12.446.582 y V-7.199.365 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 91.064 y 25.514 en su orden. Igualmente comparece el ciudadano JOSE RIGOBERTO VITAL DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.354; domiciliado en Caserío Gato Negro, Calle Principal, Casa s/n, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, asistido por los Abogados LUIS JOSE LEON LOPEZ y MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.278.820 y V-18.295.851 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 138.135 en su orden, como parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP21-S-2012-000180 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto finalizo el contrato de trabajo como CHOFER DE ZAFRA que prestó para la empresa "AGROSERVICIOS HERNANDEZ BRITO, C.A." y para el ciudadano PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO, transportando la producción de caña de azúcar al central azucarero MOLIENDA PAPELÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (MOLIPASA), ubicada en la Carretera Kilómetro 29, vía Morita, finca AGRIPACA S/N, Sector Papelón, Estado Portuguesa.
SEGUNDA: El trabajador JOSE RIGOBERTO VITAL DORANTES, manifiesta que laboraba para la empresa "AGROSERVICIOS HERNANDEZ BRITO, C.A." y para el ciudadano PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO y que ingreso a laborar para la parte consignante el día Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) y que devengó como último Salario variable mensual la cantidad de Bs. 7.768,20 como SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 258,94; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 274,76 y que su labor culminó el Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), fecha en que finalizó de forma voluntaria su contrato de trabajo por tiempo determinado; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la parte consignante le ofrece al trabajador la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.915,10), que corresponde al pago del monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada y un Bono Único Transaccional de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), para cubrir cualquier monto que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier concepto laboral, de acuerdo al siguiente cuadro:



LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR

PATRONO: AGROSERVICIOS HERNANDEZ BRITO, C.A.
TRABAJADOR: JOSE RIGOBERTO VITAL DORANTES
CEDULA IDENTIDAD Nº 15.905.354
CARGO: CHOFER DE ZAFRA 2011-2012
INICIO: 12/12/2011
TERMINO: 04/05/2012
TIEMPO SERVICIO: 4 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO: RENUNCIA VOLUNTARIA Y LIBRE

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 7.768,20 258,94
INCIDENCIA BONO VACC 5,03
INCIDENCIA UTILIDAD 10,79
SALARIO INTEGRAL 274,76

DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT 6.869,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 206,07
VACACIONES FRACCIONADAS 6,25 258,94 1.618,38
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,92 258,94 750,93
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 258,94 1.618,38

SUB-TOTAL A PAGAR 11.062,75


DEDUCCIONES
RETENCION INCE s/Utilidades 0,50% x 1.618,36 8,09
RETENCION FAOV 1% x 3.987,69 39,88
RETENCION SSO y SPF 2,50% x 3.987,69 99,69
TOTAL DE DEDUCCIONES 147,66

BONO UNICO 23.000,00

TOTAL A PAGAR 33.915,10

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

DICIEMBRE 0,00 258,94 0,00 0,00 0,00 0,00 1.294,70 15,03 16,22
ENERO 2012 0,00 258,94 0,00 0,00 0,00 0,00 2.605,62 17,70 38,43
FEBRERO 0,00 258,94 0,00 0,00 0,00 0,00 3.938,75 15,18 49,83
MARZO 7.768,20 258,94 1.812,58 5,03 3.884,10 10,79 5.362,39 14,97 66,90
ABRIL 7.768,20 258,94 1.812,58 5,03 3.884,10 10,79 6.869,00 15,41 88,21
6.869,00 206,07
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 7.075,07

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 33.915,10), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00080518, emitido contra la cuenta corriente N° 0108-0542-28-0900000011 del Banco Provincial, agencia Guanare, de fecha 13 de Junio de 2012, a nombre del ex trabajador correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y del Bono Unico Transaccional. SEXTA: El trabajador declara estar totalmente conforme con el pago que recibe en este acto, y manifiesta expresamente que el Bono Único Transaccional que recibe de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita dos (02) copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,


Pablo Antonio Hernández Brito



ABOGADAS ASISTENTES DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,


Abg. Maritza Ceballos


Abg. Yussney Guerra Torres
EXTRABAJADOR,

José Rigoberto Vital Dorantes


ABOGADOS ASISTENTES DEL EXTRABAJADOR,


Abg. Luis José León López


Abg. Manuel Sánchez

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera