REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Junio del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-285-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: JUDITH ARACELIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.187, domiciliado en la calle 03, Pasaje Nacional I, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIZOL COROMOTO CORDERO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.964.275, y el ciudadano: JOSÉ RAUL CASTRO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.630.274, se constata que la ciudadana: JUDITH ARACELIS HERNANDEZ, dentro de un terreno de los ejidos del municipio, el cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-022-003-015 de (670,80 M2), con un área de construcción de (61,35 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 03, que es su frente, SUR: Terreno de Yorlinda Hernández, ESTE: Casa y solar de María Josefina de Farfán, y OESTE: Casa y solar de Ana Jiménez, construyo las siguientes bienhechurias consisten en una vivienda familiar la cual posee las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala Una (01) cocina, un (01) comedor, construidas todas con paredes de bloque frisadas, piso de cemento y techo de acerolit, y la misma se encuentra ubicado en la calle 03, casa S/N°, sector Pasaje Nacional I del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs.) equivalentes a (1.000,00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al Primer (01) día del mes de Junio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste