REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Junio de 2012
202º y 152º
EXPEDIENTE S-277-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2012, donde la Ciudadana: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.198.065, Concubina de quién en vida se llamara TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, asistida por la Abogado en ejercicio, MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.396, y actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su concubino, el causante TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.001, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (13-08-2.009), de conformidad al acta de defunción Nº 27, Año 2.009, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fuerón consignadas con la solicitud copia del acta de defunción, copia certificada de la Sentencia Definitiva de Declaración de Concubinato, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01 de Agosto del 2.011, y copia certificada de la Sentencia Definitiva de Reconocimiento de Concubinato, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 03 de Febrero del año 2.012.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, la ciudadana LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada. MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2012, la ciudadana LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada. MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna diligencia en donde solicita la promoción de los testigos.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 05 de Junio de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: EVELIO RAMÓN CORONEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.724 y BETZI AGUSTINA RODRÍGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.593.221. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: En atención a los documentos acompañados en la solicitud, como lo es el Acta de defunción Nº 27, Año 2.009, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS; a la cual esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. Y a la declaración de los Testigos: EVELIO RAMÓN CORONEL FARFAN y BETZI AGUSTINA RODRÍGUEZ FARFAN, quienes se encuentran debidamente identificados en autos, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Y a la copia certificada de la Sentencia Definitiva de Declaración de Concubinato, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01 de Agosto del 2.011; y a la copia certificada de la Sentencia Definitiva de Reconocimiento de Concubinato, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 03 de Febrero del año 2.012. Dichos documentos se aprecian y se valoran de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de procedimiento Civil, así como de los artículos 1357 y 1359 del código Civil, ya que con ellos se demuestra que la ciudadana: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, existió una relación concubinaria.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus bienes, a su concubina LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.065. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, a la Ciudadana: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.065. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Catorce (14) días del mes de Junio del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
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Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.