REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Junio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-291-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ELIAS ADELIS PEROZO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.543, domiciliado en calle (03) casa N° 49, de la Urbanización Villa Hermosa del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL GIMENEZ MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.841.035, y el ciudadano: MELANIO RAMÓN ROMERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.346.366, se constata que el ciudadano: ELIAS ADELIS PEROZO PRIMERA, dentro de una parcela de terreno con un área de (8.000 m2), ejidos municipales del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno municipal, que ocupa o ocupaba el señor José Pérez, SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal, OESTE: Terreno ocupado por Germán Castillo. En donde se encuentra enclavadas unas bienhechurias que consisten en Una (01) cerca perimetral de madera y alambre de púas de (360) metros de perímetro con portón de entrada metálico de (05) metros de ancho por (02) metros de alto, un (01) pozo de agua de (04) pulgadas de diámetro y (50) metros de profundidad, Un (01) galpón de concreto y techo de acerolit de (12) de largo por (08) de ancho, una (01) casa de madera con techo de zinc de (03) metros de ancho por (05) metros de largo, dos (02) lagunas para cría de peces de (45) metros de largo por (15) metros de ancho y (02) metros de profundidad. Invirtió la cantidad de (225.000,00 Bs.), equivalentes a (2.500 UT) y las realizó el ciudadano: ELIAS ADELIS PEROZO PRIMERA, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de Junio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-291-2012.-
El Secretario
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