REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Junio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-269-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: GUILLEN RODRÍGUEZ MARÍA JULIANA, CASTILLO RODRÍGUEZ MARÍA JOSEFINA, CASTILLO RODÍGUES BLANCA MIRIAN, CASTILLO RODRÍGUEZ SANTOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.635.598, V-11.546.894, V-11.849.188 y V-12.710.705 respectivamente, domiciliados en el sector Pumarroso, de la ciudad de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias seas declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NELO ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.639.201, y el ciudadano: CEBALLOS ORTEGA FRANKLIS REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, se constata que los ciudadanos: GUILLEN RODRÍGUEZ MARÍA JULIANA, CASTILLO RODRÍGUEZ MARÍA JOSEFINA, CASTILLO RODÍGUES BLANCA MIRIAN, CASTILLO RODRÍGUEZ SANTOS JAVIER, poseen un lote de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio, el cual fue adjudicado a la ciudadana: MARÍA O. RODRIGUEZ, quién era madre de los ciudadanos antes indicado y quién es difunta según acta de defunción Nº 47, emanada por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, dicho terreno tiene una extensión de (307 M2), ubicado en el Sector Pumarroso, de la ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Avenida 03, SUR: Casa o solar de Hermes Cordero, ESTE: Casa y solar de Juana Castillo y OESTE: Casa y solar de Oscar Castillo, en el pre identificado lote se ha construido unas mejoras y bienhechurias con un área de construcción equivalente de (120 M2), con las siguientes características, casa tipo quinta con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala cocina, comedor, lavadero, electricidad interna con acometidas de Aguas Blancas y Aguas Negras, cercado de bloque. Invirtieron los ciudadanos: GUILLEN RODRÍGUEZ MARÍA JULIANA, CASTILLO RODRÍGUEZ MARÍA JOSEFINA, CASTILLO RODRÍGUEZ BLANCA MIRIAN y CASTILLO RODRÍGUEZ SANTOS JAVIER, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) equivalentes a (416,66 UT), no debiendo absolutamente nada a ninguna persona por concepto de materiales allí utilizados, ni de trabajo realizados en dicha construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-269-2012.-
El Secretario
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