REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 29 de Junio del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-300-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LILIBET MARGARITA CANELON MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.740, domiciliada en el Barrio San Francisco calles 02, vereda 08 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EUSEBIA CAROLINA BAMBELY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.364.290, y la ciudadana: ANAIS DEL CARMEN ORTEGA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.492.840, se constata que la ciudadana: LILIBET MARGARITA CANELON MILAN, dentro de una parcela de terreno perteneciente a los ejidos municipales, que mide (10 Mts) de frente, por (18 Mts) de fondo, con un área total de (180 Mts2), ubicada en el Barrio San Francisco calle 02, vereda 08 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la referida bienhechurias posee las siguientes características Paredes de Bloques de cemento sin frisar, con piso de cemento en una habitación, una (01) sala, Un (01) cocina, Un (01) baño y un lavadero cercada perimetralmente con alambre de púa, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno Municipal, OESTE: Terreno Municipal. Invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a 657,89 UT y las realizó la ciudadana: LILIBET MARGARITA CANELON MILAN, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-300-2012.-
El Secretario