REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Junio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-290-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSMARY YULIBETH SILVA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.149, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DANNY DANESSA ALVARADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.272.463, y el ciudadano: YANET JOSEFINA HOYOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.153.674, se constata que la ciudadana: ROSMARY YULIBETH SILVA PINTO, dentro de un terreno de los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que mide (15) metros de frente por (43,40) metros de fondo y ubicada en la calle principal del barrio Mango Mocho de la Población de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle de penetración Barrio Mango Mocho, SUR: Casa y solar de la señora María Pinto, ESTE: Calle principal Barrio Mango Mocho que es su frente, OESTE: Casa y solar de la Señora Carmen Pinto, construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en una casa para uso familiar con paredes de bloques, piso de cemento, sala de recibo, cocina comedor, cuatro (04) habitaciones, techo de acerolit, rejas ornamentales, garaje, cercada completamente con tela de alfajol sobre estantillo de hierro. Invirtió la cantidad de (200.250,00 Bs.), equivalentes a (2.225 UT) en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Seis (06) días del mes de Junio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-290-2012.-
El Secretario
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