REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 1 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.135-12

SOLICITANTE: NANCI COROMOTO MENA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.549.518, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “BARAURE II”; Sector 6, Calle 9, Casa N° 50.

ABOGADO ASISTENTE:
JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.012.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana NANCI COROMOTO MENA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.549.518, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE II”, Sector 6, Calle 9, casa N° 50; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos REINA ANTONIA MENA OJEDA, OMAR ANTONIO MENA OJEDA, ZAIDA GREGORIA MENA OJEDA, ALEXANDER GENARO MENA OJEDA, y SAUL COROMOTO MENA OJEDA (De Cujus), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.365.365, V-4.604.311, V-8.657.911, V-10.638.856, V-4.195.095; así como, de sus sobrinos ciudadanos ELISAUL MENA AGÜERO, ELIANA DEL VALLE MENA AGÜERO, SAUL TOMAS MENA AGÜERO, JOSE SAUL MENA AGÜERO, JOHAN JOSE MENA CASTILLO, VICTOR SAUL MENA, y ELVIMAR LORENA MENA MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.265.052, V-12.265.014, V-18.731.911, V-19.636.621, del cuarto y quinto de los nombrados no indica número de cédula, y V-27.419.086; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.012; sobre los bienes dejados por la causante CARMEN OJEDA DE MENA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.128.584, fallecida ab-intestato el día 18 de marzo del año 2010, con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE II”, Sector 6, Calle 6, casa N°. 70, quien era madre de la solicitante NANCI COROMOTO MENA OJEDA, y de los ciudadanos REINA ANTONIA MENA OJEDA, OMAR ANTONIO MENA OJEDA, ZAIDA GREGORIA MENA OJEDA, ALEXANDER GENARO MENA OJEDA, y SAUL COROMOTO MENA OJEDA, y abuela de los ciudadanos ELISAUL MENA AGÜERO, ELIANA DEL VALLE MENA AGÜERO, SAUL TOMAS MENA AGÜERO, JOSE SAUL MENA AGÜERO, JOHAN JOSE MENA CASTILLO, VICTOR SAUL MENA, y ELVIMAR LORENA MENA MORALES, todos anteriormente identificados; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 2.135-12, y se instó a la interesada a consignar copia de la Cédula de Identidad de la causante CARMEN OJEDA DE MENA, así como copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus GENARO MENA PERAZA, asimismo, copias certificadas de las Actas de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER GENARO MENA OJEDA, y del De Cujus SAUL COROMOTO MENA OJEDA, por existir discrepancia entre lo solicitado y los recaudos anexos a la misma, y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana NANCI COROMOTO MENA OJEDA (folios 33 y 34).

En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Nanci Mena, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por el Abogado Jesús A. Álvarez, y consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento de Saúl Coromoto Mena y de Alexander Genaro Mena, así como, del Acta de Defunción de Genaro Mena Peraza (folios 35 al 39); seguidamente el tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2012, insta a la interesada a consignar el recaudo faltante como lo es la copia de la Cédula de Identidad de la causante Carmen Ojeda de Mena, y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana NANCI COROMOTO MENA OJEDA (folio 40).

La parte interesada ciudadana Nanci Mena, asistida por el Abogado Jesús A. Álvarez, consigna copia simple de la Cédula de Identidad de la causante Carmen Ojeda de Mena (folios 41 y 42).

Ahora bien, observa este Juzgado que la interesada en su solicitud señala que la De Cujus tenía por nombre “…CARMEN OJEDA DE MENA, venezolana, viuda, de…”, y de los recaudos anexos, como el Acta de Defunción N°. 290, expedida en fecha 22/03/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure (folio 29), se indica como nombre de la causante “… falleció CARMEN OJEDA DE MENA, …, de estado civil VIUDA. Titular…”; planilla original de sus Datos Filiatorios, de fecha 04/08/2011, expedida por el SAIME- Oficina Acarigua (folio 30), correspondiente a la Cédula de Identidad N°. V-1.128.584, en la cual se lee nombres “… CARMEN OJEDA DE MENA…, nombres de los padres …, Estado Civil: CASADA…, ”, copia simple de la Cédula de Identidad N°. V- V-1.128.584, perteneciente a la De Cujus CARMEN OJEDA DE MENA, en la cual se indica su estado civil: CASADA, por último del Acta de Defunción N°. 578, expedida en fecha 11/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure (folio 39), se indica como nombre de la causante: “GENARO MENA PERAZA,… quien falleció el 16/06/2003,…”, quien era el conyugue de la prenombrada De Cujus; por lo que quedó demostrado que la causante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de CARMEN OJEDA DE MENA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.128.584, y era de estado civil Viuda, y así expresamente queda establecido.

Por otra parte, este Tribunal observa de la Planilla Original de los Datos Filiatorios de fecha 29/08/2011, expedida por el SAIME- Oficina Acarigua (folio 30), correspondiente a la Cédula de Identidad N°. V-10.638.856, en la cual se lee nombres “… ALEXANDER GENARO MENA OJEDA…, Nombres de los Padres: GENARO MENA y MARÍAQ DEL CARMEN OJEDA... ”, y de la copia certificada del Acta de Nacimiento manuscrita N°. 1882, expedida en fecha 18/05/2012, por el Abogado Jorge A. Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, Guanare (folios 37 al 38), correspondiente al ciudadano ALEXANDER GENARO MENA OJEDA, aparece asentado como nombre de la madre ciudadana: “MARÍA DEL CARMEN OJEDA DE MENA.. .y que es su hijo y de su conyugue GENARO MENA…”, siendo lo correcto que el nombre de su madre en vida era CARMEN OJEDA DE MENA, existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Así mismo, se observó del Acta de Defunción N°. 547, de fecha 04/07/2002, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 16), correspondiente al De Cujus SAUL COROMOTO MENA OJEDA, se asentó que era hijo de “…CARMEN MARIA OJEDA DE MENA y de GENARO MENA PERAZA…”, siendo lo correcto que el nombre de su madre en vida era CARMEN OJEDA DE MENA; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por todo anteriormente señalado, no debe admitirse hasta tanto se haga las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NANCI COROMOTO MENA OJEDA; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos REINA ANTONIA MENA OJEDA, OMAR ANTONIO MENA OJEDA, ZAIDA GREGORIA MENA OJEDA, ALEXANDER GENARO MENA OJEDA, y SAUL COROMOTO MENA OJEDA (De Cujus); así como, de sus sobrinos ciudadanos ELISAUL MENA AGÜERO, ELIANA DEL VALLE MENA AGÜERO, SAUL TOMAS MENA AGÜERO, JOSE SAUL MENA AGÜERO, JOHAN JOSE MENA CASTILLO, VICTOR SAUL MENA, y ELVIMAR LORENA MENA MORALES; debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, al primer (1er.) día del mes de Junio del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.135-12
MSP/jc