REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.205-12

SOLICITANTES: REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero y casado, de profesión Licenciados en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.664.547, y V-8.664.548, respectivamente, y con domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Avenida 29, esquina de la Calle 10.

ABOGADA ASISTENTE:
COROMOTO PÉREZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.729.940, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 9.350.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 14/5/2012, por los ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero y casado, de profesión Licenciados en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.664.547, y V-8.664.548, respectivamente, y con domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Avenida 29, Esquina de la Calle 10; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio COROMOTO PÉREZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.729.940, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 9.350; en la cual solicitan al Tribunal se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.594, fallecido ab-intestato el día 17 de Abril del año 2012, y con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, Avenida 29, Esquina Calle 10, quien era padre de los solicitantes ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.205-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 153, marcada “A”, expedida en fecha 20/04/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL, falleció el día 17 de abril de 2012, era soltero, y dejó dos (2) hijos que tienen por nombres Xiomara del Pilar y Reinaldo Antonio (vivientes). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-1.120.594, V-8.664.548, V-8.664.547, V-14.425.390, y V-14.425.690, respectivamente, correspondiente al De Cujus Reinaldo del Pilar Parada Nadal, marcada “B”, (folio 3), a los solicitante ciudadanos Xiomara del Pilar Parada de Rivero, marcada “D”, (folio 5), Reinaldo Antonio Parada Betancourt (folio 7), y de las testigos ciudadanas Nelly Coromoto Mendoza de Cuevas, y Carmen Yreida Martínez Méndez (folios 8 y 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 762, marcada “C”, expedida en fecha 12/11/2007, por la Abogada Nandry Luis Camacaro, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), correspondiente a la ciudadana XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada era hija del De Cujus REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2.054, marcada “F”, expedida en fecha 20/04/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado era hijo del De Cujus REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas CARMEN YREIDA MARTÍNEZ MÉNDEZ y NELLY COROMOTO MENDOZA DE CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.425.690 y V-16.425.390, en el mismo orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.664.547, y V-8.664.548, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.594, fallecido ab-intestato el día 17 de Abril del año 2012, y con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, Avenida 29, Esquina Calle 10, quien era padre de los solicitantes ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, antes identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto; así como, las tres (03) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada en fecha 14/5/2012. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Solicitud N°. 2.205-12
MSP/jc