REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
I
De las Partes y Sus Apoderados
EXPEDIENTE N°: 3.859-12
DEMANDANTE: Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.370.398, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.278, y con domicilio procesal en Acarigua Estado Portuguesa, en la Avenida libertador, entre Calles 23 y 24, Edificio Tía, Piso 2, Oficina 2; actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.543.750, y con domicilio en la Calle Principal del Caserío Tapa de Piedra, “Club Olga Martínez”, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Desistimiento Homologado)
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se dio inicio al presente juicio, en fecha 24 de mayo de 2012, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, actuando en su propio nombre y representación, por ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, todos plenamente identificados (folios 1 al 87).
El Tribunal en fecha 30 de mayo de 2012, admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada a los fines de que formule oposición o pague a la demandante (folios 88 y 89).
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció la Abogada Aura mercedes Pieruzzini, en su carácter acreditado de autos, y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la compulsa y traslados del Alguacil a los fines de practicar la citación; seguidamente el Alguacil por diligencia de la misma fecha 31/5/12, dejó constancia de ello.
En fecha 04 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, parte demandada en la presente causa (folios 92 al 93).
En fecha 06 de junio de 2012, compareció ante este Juzgado la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter de demandante, actuando en su propio nombre y representación, y expone:
“…Por cuanto llegue a un acuerdo extrajudicial con la demandada, desisto del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…” (folio 94).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, observa esta juzgadora, que en fecha 06/06/2012, compareció la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de demandante, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia desiste del procedimiento por ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.
Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)
Así mismo, del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que la demandante de autos desiste del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 6/6/2012, por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter acreditado en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandante por la naturaleza del fallo, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Exp. N°. 3.859-12
MSP/jc