REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 25 de Junio de 2012
SOLICITUD N°: 1.693-11.-
SOLICITANTES: MARÍA JOSE MEDINA JIMENEZ y JHON WILSON DELGADO DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.603 y V-15.027.672, respectivamente la primera de los nombrados de este domicilio y el segundo en la Av. Circunvalación Sur, Residencias Villas Park, Edificio Samán, Apartamento N° PB-D, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: LAURA VÁSQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.946.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/3/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MARÍA JOSE MEDINA JIMENEZ y JHON WILSON DELGADO DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.603 y V-15.027.672, respectivamente la primera de los nombrados de este domicilio y el segundo en la Av. Circunvalación Sur, Residencias Villas Park, Edificio Samán, Apartamento N° PB-D, Municipio Páez del estado Portuguesa; debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA VÁSQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.946, mediante escrito, solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/3/2012, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“….Contrajimos Matrimonio Civil en la casa de habitación de la familia Medina Jiménez, Barrio Las Brisas, Avenida 27, calle 7, casa N° 21-79, en presencia del Jefe Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, con su respectiva Secretaria, el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete (17/11/2007), según consta de la partida de matrimonio N° 403, nuestro último domicilio conyugal fue en Barrio Las Brisas, Avenida 27, calle 7, casa N° 21-79, en presencia del Jefe Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso, acuerdo hemos convenido en la separación de cuerpos y la separación de bienes. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Durante nuestra unión no procreamos bienes de fortuna. Pedimos respetuosamente al Tribunal, que este escrito sea admitido, sustanciado y conforme en derecho y declare con lugar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente…” (Folio 1).
En fecha 23 de marzo de 2011, compareció la Abogada Laura Vásquez, identificada en autos, mediante la cual solicita copia simple del decreto de fecha 16/3/2011, folio N° 5 y consigno los emolumentos necesarios para las copia y que sean agregadas a la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado y así mismo mediante diligencia el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos. (Folios 7 al 9).
En fecha 7 de Abril de 2011, compareció la ciudadana María José Medina Jiménez, asistida por la Abogada Laura Vásquez, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita copias certificadas del Decreto de Admisión de la Separación de Cuerpos y consigno los emolumentos necesarios para la copia solicitada. (Folio 10).
En fecha 12 de Abril de 2011, por auto este Tribunal acuerda se le expida copias fotostáticas certificadas del decreto de admisión, solicitada por la ciudadana María José Medina Jiménez. Por auto de esta misma fecha el Alguacil de este despacho, dejo constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos. (Folios 11 y 12).
En fecha 13 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana María José Medina Jiménez, identificada en autos, y se le hizo entrega de copias certificadas cursante al folio cinco (5). (folio 13).
En fecha 8 de febrero de 2012, el Alguacil de este Despacho, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se dio por notificada (folios 14 y 15).
En fecha 13 de Abril de 2012, compareció la ciudadana María José Medina Jiménez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Judianner Gualdron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.289, mediante escrito solicita se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que ya ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación alguna… (folio 16).
En fecha 3 de Mayo de 2012, por auto este Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana María José Medina Jiménez, plenamente identificada en autos, y se ordena notificar al ciudadano Jhon Wilson Delgado Delgado, domiciliado en la Av. Circunvalación Sur, Residencias Villas Park, Edificio Samán, Apartamento N° PB-D, Municipio Páez del estado Portuguesa, así mismo por cuanto el mencionado ciudadano tiene su domicilio en la Jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua, este Tribunal Acuerda Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por distribución le corresponda a los fines de que practique la notificación ordenada (folios 17 al 20).
En fecha 18 de Junio de 2012, se dio por recibida Comisión del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 21 al 28).
En fecha 20 de Junio de 2012, compareció el ciudadano Jhon Wilson Delgado Delgado, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Judianner Gualdron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.289, mediante diligencia expuso que acepta todo lo expuesto por su cónyuge María José Medina Jiménez, y manifiesta no tener ninguna objeción a lo expuesto por la mencionada ciudadana, es por ello que acepto la reconversión y solicito a la ciudadana Juez decrete el divorcio (folio 29).
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: MARÍA JOSE MEDINA JIMENEZ y JHON WILSON DELGADO DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.603 y V-15.027.672, respectivamente la primera de los nombrados de este domicilio y el segundo en la Av. Circunvalación Sur, Residencias Villas Park, Edificio Samán, Apartamento N° PB-D, Municipio Páez del estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la casa de habitación de la familia Medina Jiménez, Barrio Las Brisas, Avenida 27, calle 7, casa N° 21-79, en Presencia del Jefe Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete (17/11/2007), según consta de la partida de matrimonio N° 403. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARÍA JOSE MEDINA JIMENEZ y JHON WILSON DELGADO DELGADO, y extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scrio).
Solicitud N° 1.693-2011.-
MSP/luís.
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