REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°


SOLICITUD N°: 1.660-2011.-

SOLICITANTES: MIRLA JASMIN CASTELLANOS GRISMAN y ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.390.976 y V-18.800.209, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Villa Araure I, Avenida 12, con Calles 5 y 6, N° 2-30, Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, Etapa I, Vía Principal, N° 12-45, Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: ROSA MARISELA COLMENARES PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.340.

MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once (16/02/2011), por ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MIRLA JASMIN CASTELLANOS GRISMAN y ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.390.976 y V-18.800.209, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Villa Araure I, Avenida 12, con Calles 5 y 6, N° 2-30, Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, Etapa I, Vía Principal, N° 12-45, Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada ROSA MARISELA COLMENARES PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.340, mediante escrito, solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 189 del Código Civil Vigente.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiuno de febrero del año dos mil once (21/02/2011), ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 4 y 5).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Que Contrajimos matrimonio en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día trece de octubre del año dos mil siete (13/10/2007), como consta en el Acta de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencias, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, y en cuanto a los bienes que hay que liquidar alguno puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos Del Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Vigente y se sirva expedirnos por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga......” (Folio 1).


En fecha 22 de Marzo del 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, plenamente identificado en autos y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para las copias y sea notificado el Representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho, hace constar mediante diligencia que recibió del Secretario de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Representante del Ministerio Publico. (folios 6 y 7).

En fecha 23 de Marzo del 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, plenamente identificado en autos y se le hizo entrega de las copias certificadas de las actuaciones cursante a los folios uno (1) al cuatro (4) de la presente solicitud. (folio 8).

En fecha 8 de febrero de 2012, el Alguacil Accidental de este Despacho, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios 09 y 10).
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: MIRLA JASMIN CASTELLANOS GRISMAN y ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, debidamente asistidos por la Abogada ROSA MARISELA COLMENARES PÉREZ, ambas plenamente identificadas en autos, mediante escrito solicitaron se declare la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que ya ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación alguna. (Folio 11).

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MIRLA JASMIN CASTELLANOS GRISMAN y ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.390.976 y V-18.800.209, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Villa Araure I, Avenida 12, con Calles 5 y 6, N° 2-30, Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, Etapa I, Vía Principal, N° 12-45, Araure del Estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha trece de octubre del año dos mil siete (13/10/2007), según acta N° 360. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MIRLA JASMIN CASTELLANOS GRISMAN y ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MIRELES, queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00 p.m.- Conste,
(Scría.)













Solicitud N°. 1.660-11.-
MSP/luís