REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.120-12

SOLICITANTES: CARMEN MARIELA BARRIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.031, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Residencias “El Parque”, Edificio “Los Jabillos”, Piso 6, Apartamento 6-A, ubicado en la Calle 18, con Avenida 5 de Diciembre.

ABOGADA ASISTENTE:
ROSAURA PÉREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.521.612, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.503.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 09/04/2012, por la ciudadana CARMEN MARIELA BARRIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.031, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Residencias “El Parque”, Edificio “Los Jabillos”, Piso 6, Apartamento 6-A, ubicado en la Calle 18, con Avenida 5 de Diciembre; actuando en su propio nombre y en provecho y descargo de sus hermanos MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE FUENMAYOR, ELENA ETELVINA BARRIOS MARTINEZ, MARIO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, PABLO JOSE BARRIOS MARTINEZ y MIGUEL AUGUSTO BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.200.032, V-5.365.146, V-5.941.816, V-7.544.951, y V-8.660.770, respectivamente; así como de sus sobrinos ciudadanos LUIS ISAAC BARRIOS PEREZ, LUIS JOSE BARRIOS OLIVARES y LUISANNA JANETZI BARRIOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.276.671, V-21.058.200, y V-21.058.201, respectivamente, hijos de su difunto hermano LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ; debidamente asistida por la Abogada ROSAURA PÉREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.521.612, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.503, en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos y sobrinos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO BARRIOS SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-313.564, fallecido ab-intestato el día 16 de Enero de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Calle 4, entre Avenidas 26 y 27, Casa N° 26, quien era padre de la solicitante ciudadana Carmen Mariela Barrios Martínez, y de sus hermanos ciudadanos María Auxiliadora Barrios de Fuenmayor, Elena Etelvina Barrios Martínez, Mario Antonio Barrios Martínez, Pablo José Barrios Martínez, Miguel Augusto Barrios Martínez, y Luis Isaac Barrios Martínez (difunto), todos ampliamente identificados, así como, abuelo de los ciudadanos Luis Isaac Barrios Pérez, Luis José Barrios Olivares y Luisanna Janetzi Barrios Olivares, ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.120-12, acordándose que el Tribunal proveerá lo conducente una vez conste en autos la documentación requerida a la parte solicitante (folio 32).

En fecha 25 de Abril de 2012, compareció la ciudadana Carmen Mariela Barrios, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada Rosaura Pérez Vera, y mediante diligencia consigna copia certificada del acta de toda la documentación requerida a los fines de su verificación y posterior devolución, así como, copia certificada del Acta de Matrimonio de Pablo Barrios y Emma Elena Martínez de Barrios, así como, del Acta de Defunción de la causante Emma Elena Martínez de Barrios (folios 33 al 46).

En fecha 30 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó libró Cartel de Citación para su debida publicación en prensa (folios 47 al 49).- Posteriormente, la parte interesada, asistida de asu abogada, en fecha 14 de Mayo de 2012, consigno la publicación respectiva del Cartel de Citación.

El Tribunal por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, acordó y fijó para el Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las 12:30 p.m. y 12:45 p.m., respectivamente, para que tenga lugar el acto para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos, a tenor del interrogatorio contenido en dicha solicitud.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
Anexos a la solicitud y a la diligencia de fecha 25/4/12:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 1821, marcada “A”, expedida en fecha 24/08/1979, por la ciudadana María Efigenia Nuñez de Mendoza, en su carácter de Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Giraldot del Estado Aragua, Maracay (folio 2), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento (folio 37), correspondiente a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple en manuscrito del Acta de Nacimiento Nº. 1620, marcada “B”, expedida en fecha 11/10/2007, por la Abogada Tania Tibisay Gomez de Ospina, en su carácter de Registradora Principal del Estado Aragua, Maracay (folios 3 al 5), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 6/11/1979, por la por la ciudadana María Efigenia Nuñez de Mendoza, en su carácter de Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Giraldot del Estado Aragua, Maracay (folio 39), correspondiente a la ciudadana ELENA ETELVINA BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 895, marcada “C”, expedida en fecha 31/03/1964, por el ciudadano Luís Enrique Vásquez Malave, en su carácter de Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, (folios 6), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 31/03/1964, por el ciudadano Luís Enrique Vásquez Malave, en su carácter de Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay (folio 40), correspondiente a la ciudadana MARIO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

4.- Copia simple adminiculada con Original de Datos Filiatorios, marcado “D”, emanado de la ONIDEX Oficina Los Ruices, expedida en fecha 23/04/2010, por el ciudadano Manuel Rodríguez Vilarino, en su carácter de Director de Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, ONIDEX Los Ruices, Petare, (folios 7 y 41), correspondiente al ciudadano PABLO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.544.951, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 777, marcada “E”, expedida en fecha 19/04/12, por el ciudadano Ciro Mejías R. en su carácter de secretario de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 8), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 18/04/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 43), correspondiente al ciudadano MIGUEL AUGUSTO BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 171, marcada “F”, expedida en fecha 12/04/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 9), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento (folio 44), correspondiente al ciudadano LUIS ISAAC BARRIOS PEREZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del hoy difunto LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ, quien a su vez era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

7.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 628, marcada “G”, expedida en fecha 17/03/1994, por la ciudadana Julia Ruiz de Cuba, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 10), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento (folio 45), correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ BARRIOS OLIVARES, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del hoy difunto LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ, quien a su vez era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 629, marcada “H”, expedida en fecha 21/04/2004, por el ciudadano Wilmer Colmenarez, en su carácter de Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 11), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 17/04/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 46), correspondiente a la ciudadana LUISANNA JANETZI DEL ROSARIO BARRIOS OLIVARES, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hijo del hoy difunto LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ, quien a su vez era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

9.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 214, marcada “I”, expedida en fecha 03/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de defunción (folio 42), correspondiente al De Cujus LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus antes nombrado, quien falleció el día 26 de Febrero de 2010, era en vida “…hijo Enma Martínez (difunta) y de Pablo Barrios (viviente)…”, “… Deja TRES (3) hijos de nombres: LUIS, LUISANNA y el exponente (LUÍS JOSÉ BARRIOS OLIVARES)…”.
10.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 1.963, expedida en fecha 14/08/1979, por la ciudadana Eunice Navarro de Torres, en su carácter de Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, (folios 13), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 31/03/1964, por el ciudadano Luís Enrique Vásquez Malave, en su carácter de Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay (folio 40), correspondiente a la ciudadana MARIO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

11.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 84, marcada “J”, expedida en fecha 20/01/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 14), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de defunción (folio 36), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus PABLO BARRIOS SOTO, quien falleció el día 16 de Enero de 2011, era cónyuge Emma Elena Martínez de Barrios (fallecida), y dejó siete (7) hijos e hijas que tienen por nombres MARÍA AUXILIADORA, ELENA ETELVINA, MARIO ANTONIO, PABLO JOSÉ, LUÍS ISAAAC (fallecido), MIGUEL AUGUSTO y el exponente (Carmen Mariela Barrios Martínez).

12.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº. 2.418, expedida en fecha 25/11/1999, por el Abogado Luís José Márquez Rivero, en su carácter de Prefecto de Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Maracay (folios 15), adminiculada con la copia certificada de dicha acta de nacimiento, expedida en fecha 29/09/2010, por el Abogado Ciro Ramón Dorantes Sandoval, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Maracay (folio 38), correspondiente a la ciudadana CARMEN MARIELA BARRIOS MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante PABLO BARRIOS SOTO.- Y así se establece.

13.- Copias fotostáticas simples del Registro de Información Fiscal (RIF) y de las Cédulas de Identidad Números RIF. V-04200032-5 y V- 4.200.032, RIF. V-05365146-8 y V- 5.365.146, RIF. V-05941816-1 y V- 5.941.816, RIF. V-07544951-4 y V- 7.544.951, RIF. V-08660770-7 y V- 8.660.770, RIF. V-17276671- y V- 17.276.671, RIF. V-21058200-9 y V- 21.058.200, V-21.058.201, RIF. V-07544950-6 y V- 7.544.950, V-313.564, RIF. V-04200031-7 y V- 4.200.031, V-3.869.697, y V-4.196.052, respectivamente, de los ciudadanos María Auxiliadora Barrios de Fuenmayor, Elena Etelvina Barrios Martínez, Mario Antonio Barrios Martínez, Pablo José Barrios Martínez, Miguel Augusto Barrios Martínez, Luís Isaac Barrios Pérez, Luís José Barrios Olivares, Luisanna Janetzi del Rosario Barrios Olivares, del difunto Luís Isaac Barrios Martínez, del causante Pablo Barrios Soto, de la ciudadana Carmen Mariela Barrios Martínez, y de las testigos ciudadanas Glenda Coromoto Santeliz de Sequera, y Deyanira Josefina Santeliz Arias (folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

14.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18, expedida en fecha 29/09/1953, por el ciudadano Rómulo Fabia Nones, en su carácter de Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, Coro (folio 34), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 13/04/1953, contrajeron Matrimonio Civil los hoy De Cujus PABLO BARRIOS SOTO y EMMA ELENA MARTÍNEZ.

15.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 307, expedida en fecha 02/10/2007, por el ciudadano Eduardo Sabelli, en su carácter de Director del registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 35), correspondiente a la difunta EMMA ELENA MARTÍNEZ DE BARRIOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus antes nombrada, quien falleció el día 11 de Septiembre de 2007, dejó siete (7) hijos habidos en su matrimonio con Pablo Barrios Soto (viviente).

En fecha 04 de Junio de 2012, siendo las 12:30 p.m., y 12:45 p.m., tuvo lugar los actos para oírle las declaraciones a las ciudadanas GLENDA COROMOTO SANTELIZ DE SEUQERA, y DEYANIRA JOSEFINA SANTELIZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.869.697, y V-4.196.052, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN MARIELA BARRIOS MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE FUENMAYOR, ELENA ETELVINA BARRIOS MARTINEZ, MARIO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, PABLO JOSE BARRIOS MARTINEZ, MIGUEL AUGUSTO BARRIOS MARTINEZ, LUIS ISAAC BARRIOS PEREZ, LUIS JOSE BARRIOS OLIVARES y LUISANNA JANETZI BARRIOS OLIVARES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.200.031, V-4.200.032, V-5.365.146, V-5.941.816, V-7.544.951, V-8.660.770, V- 17.276.671, V-21.058.200, y V-21.058.201, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO BARRIOS SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-313.564, fallecido ab-intestato el día 16 de Enero de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Calle 4, entre Avenidas 26 y 27, Casa N° 26, quien era padre de los ciudadanos Carmen Mariela Barrios Martínez, María Auxiliadora Barrios de Fuenmayor, Elena Etelvina Barrios Martínez, Mario Antonio Barrios Martínez, Pablo José Barrios Martínez, Miguel Augusto Barrios Martínez, y abuelo de los ciudadanos Luis Isaac Barrios Pérez, Luis José Barrios Olivares y Luisanna Janetzi Barrios Olivares, todos, ampliamente identificados, los tres últimos de los nombrados hijos del hoy difunto LUIS ISAAC BARRIOS MARTINEZ, quien a su vez era hijo del causante en cuestión PABLO BARRIOS SOTO.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Así mismo, se acuerda la devolución de las actuaciones originales solicitadas por parte interesada en fecha 25/04/2012 (folio 33), dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de las mismas. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de esta decisión.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.120-12
MSP/jc