REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, once (11) de junio de dos mil doce (2012)
202 ° y 153°

En fecha: 24 de abril del 2012, los ciudadanos: PATRICIA MARGARETH CAPALDI MORONE e YSAAC RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de los nombrados de profesión u oficios Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.849.115, domiciliada en la calle 8 entre carreras 8 y 9, sector Centro, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo nombrado de profesión u oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.432.115, domiciliado en la avenida 2, callejón 2, barrio Nuevo, municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, domiciliada en esta población; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Alegan los solicitantes que en fecha: 30 de agosto del 2000 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando inserta dicha Acta de Matrimonio bajo el N° 20, Folio 020 frente; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 8 entre carreras 8 y 9, sector Centro, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa. Asi mismo, manifiestan que se presentaron problemas personales entre ellos que afectó la armonía y estabilidad conyugal, lo que trajo como consecuencia una separación desde la fecha 05 de marzo de 2007, y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo de forma consciente y espontánea solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; afirmando además, que durante el tiempo de unión conyugal no procrearon hijos; igualmente, alegan que no adquirieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal que repartir. Por estas razones solicitan se disuelva el vínculo matrimonial que los une, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, consignando copia certificada del acta de Matrimonio, constancias de residencia y fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (folios 1 al 6).

En fecha: 25 de abril de 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 674/2012 (folio 7).

En fecha: 27 de abril de 2012, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 8 y 9).

En fecha: 23 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha. (folios 10 y 11).

En fecha: 23 de mayo de 2012, la Abogada Soraima Padilla Morales, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud. (folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (5) años, tres (3) meses y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PATRICIA MARGARETH CAPALDI MORONE e YSAAC RAFAEL VARGAS, plenamente identificados en autos; contraído por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara; según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 20, folio 020, de fecha treinta (30) de agosto del año 2.000, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (4) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 11-06-2012, conste,
Scria.-

SOLICITUD NRO. 674/2012.
mtg.-