ARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1328-2011

Partes: OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS Y
LEONEL FRANCISCO SOLANILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de de Noviembre de 2011, la ciudadana OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad N° V- 9.566.345, domiciliada en la ciudad del Playón Avenida Bolívar, casa 14.232, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho PEDRO JOSE GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, con Cédula de Identidad N° V- 11.077.015, solicitaron Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 10 de Julio 1981, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio con el ciudadano LEONEL FRANCISCO SOLANILLO, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.369.423, domiciliado en la avenida Bolívar, Transversal nueve, casa S/N del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, marcada con la letra “A” que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección El Playón Avenida Bolívar, casa 14.232, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. En la unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición, de esa unión procrearon tres (3) hijos que tiene por nombre JOSE GREGORIO SOLANILLO ARTIAGA, YULIANA JOSE SOLANILLO ARTIAGA, LEONELA MILAGROS SOLANILLO ARTIAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.070.067, V- 16.041.959 y V- 17.276.809 respectivamente. Que desde el año 2004, se separaron, viviendo cada uno en vidas Independientes, sin haber habido reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y



en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. En virtud de que el ciudadano LEONEL FRANCISCO SOLANILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.369.423, que se encuentra domiciliado en la Avenida Bolívar, Transversal nueve, casa S/N del Municipio Santa Rosalía, no se encontró presente, es por eso que solicito que sea citado.

Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Y de los hijos y partidas de nacimiento de sus hijos (F 1 al 12)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y la citación del ciudadano LEONEL FRANCISCO SOLANILLO (f- 13- 14)

En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente al ciudadano LEONEL FRANCISCO SOLANILLO, debidamente firmada. (f. 16).

En fecha 24 mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 19- 20).

En fecha 24 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-20).-

En fecha 11 de junio 2012 cursa auto el Tribunal de difirimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal.



Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS y LEONEL FRANCISC0 SOLANILLO. Plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 10-07-1981, inserta bajo el Nº 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (11) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.328-2011
TGO/GSBE/oma