REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1406-2012

Partes: MAYRA ALEJANDRA PINEDA ESCALONA

ELVIS ANTONIO LEUCIS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 22 de marzo de 2012, los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en el Barrio El Combate, Avenida uno entre Calle once y doce, casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 12.528.600 y el ciudadano ELVIS ANTONIO LEUCIS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.830, domiciliado en la calle diez entre Avenidas siete y ocho casa N° 7-110, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA DEMESIA AULAR RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.944, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 31 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 132, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección calle diez entre avenidas siete y ocho casa N| 7-110, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre: ELVIS ANTONIO LEUCIS PINEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.015.202, nacido en fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992), según cosnta de de copia de certificada de Partida de Nacimiento, anexada marcada con la letra “B”. Que






desde hace aproximadamente quince (15) años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia Certificada de Partida de Nacimiento y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo. (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de marzo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 07 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PINEDA ESCALONA y ELVIS ANTONIO LEUCIS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 31-12-1.991, inserta bajo el Nº 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.406-2012
TGO/GSBE/memo