REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1422-2012
Partes: FRANCISCO ANTONIO RUMBOS VASQUEZ y MARIA VENANCIA TORREALBA ARANGUREN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de de mayo de 2012, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RUMBOS VASQUEZ y MARIA VENANCIA TORREALBA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, agricultor, domiciliados el primero en la calle 2 casa N° 60 Sector Centro, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la segunda en la calle 7 casa S/N Vía La Ceiba, Parroquia Canelones del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.680.458 Y 10.143.628 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, con Cédula de Identidad N° V- 12.088.553, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Canelones Distrito Turén, Estado Portuguesa, en fecha Diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco (19-01-01985), según consta acta de matrimonio marcada con la letra “B”, de dicha unión procrearon Dos hijos, quien llevan por nombres JESUS ANTONIO RUMBOS TORREALBA y KELLYS YESSIBEL RUMBOS TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.903.306 y 20.271.584, mayores de edad, actualmente tienen la edad de veintiséis (26) años y Veintitrés (23) años de edad, tal como se evidencia en la copia de la Cédula de Identidad marcados con las letras “C y D” , y su domicilio conyugal en la calle 2 casa N° 60 Sector Centro, Parroquia Canelones del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 10 de septiembre del año
mil novecientos ochenta y siete, desde hace más de 23 años y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen Bienes gananciales en su comunidad conyugal.
Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Todo de conformidad con el artículo 185-A Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y sus hijos (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de mayo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9-10)
En fecha 24 mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11- 12).
En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
En fecha 11 de junio 2012 cursa auto el Tribunal de difirimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal. (14)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RUMBOS VASQUEZ y MARIA VENANCIA TORREALBA ARANGUREN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19-01-1981, inserta bajo el Nº 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por La Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de La Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (12) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.422-2012
TGO/GSBE/oma
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