REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de junio de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana GREYSI OMAIRA OLLARVES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.924.447 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASTOR GIOVANNI SOSA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.097, en dicho escrito solicita la ciudadana: GREYSI OMAIRA OLLARVES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.924.447, se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del causante: NAUDI LEONEL OLLARVES ROSENDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.562.559 y quien falleció a Ab-intestato, el día dieciocho (18) de marzo de 2012, en la Avenida Rómulo Gallegos de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copias de Cédulas de Identidad de la solicitan y del de Cujus, Acta de Defunción Nro. 33 emanada del Registro Civil, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 297 correspondiente al causante, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es la Única Heredera del Causante NAUDI LEONEL OLLARVES ROSENDO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LUPE RAFAEL GÓMEZ y ALBERTO RAMON PEROZO GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.545.282 y V- 3.098.916,
respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GREYSI OMAIRA OLLARVES ROSENDO; la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: NAUDI LEONEL OLLARVES ROSENDO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.027-2012
TGO/GSBE/memo
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