REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de junio de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ANDRES AVELINO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, Técnico Electrodoméstico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.001.999, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN JOSE PENSA NANNY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.884. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GERMAN QUERALES y DOMINGA MOJICA AYALA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.363.220 y V- 21.494.803, respectivamente.
Consta que el solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías construidas por el, sobre una Parcela de Terreno propiedad de su cónyuge ciudadana GEORGINA IBARRA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.229.423, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuya área total de terreno propio es de: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (637,11 m2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Calle 5, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Ramos. ESTE: Callejón ciego. OESTE: Avenida 07, que es su frente. Y le pertenece según Documento Registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Septiembre del 2007, bajo el N° 4, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre. Las mejoras y bienhechurías consta en Un (01) Local Comercial, edificado en techo de platabanda, dos (02) Santa María, dos (2) baños, una (1) ventana de macutos, el cual mide: VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (28 M2), y determinado dentro de sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con la calle 5. SUR: Bienhechurías de la Sra. Georgina Ibarra de Colmenares. ESTE: Callejón ciego.
OESTE: Mejoras y bienhechurías de la Señora Georgina Ibarra de Colmenares. Dicho local le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio a su entera y cabal satisfacción edificado sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, antes identificado, ubicado en la avenida 7 con esquina calle 5 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. En la construcción de dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Que las ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivoca y con ánimo de propietario.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ANDRES AVELINO COLMENARES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, construidas por el, sobre una Parcela de Terreno propiedad de su cónyuge ciudadana GEORGINA IBARRA DE COLMENARES, antes identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Documento original de propiedad de terreno, copia fotostática simple de Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, una (01) Constancia de Residencia emitidas por el Consejo Comunal Barrio “Andrés Eloy Blanco II“ , Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14049-2012
TGO/GSBE/memo
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