BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1432-2012
Partes: ELENA BEATRIZ ALVARADO DE MILLER
EDGARDO MARÍA MULLER MIRWALD
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de mayo de 2012, los ciudadanos: ELENA BEATRIZ ALVARADO DE MILLER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Bety Herrera, Calle 2, Casa S/N, Municipio Esteller, con Cédula de Identidad N° V- 7.312.934, y el ciudadano EDGARDO MARÍA MULLER MIRWALD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.364.447, domiciliado en la Avenida 6, con Calle 5-10, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 27 de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 80, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida 6, con calle 5-10, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre: EDGARDO JOSE MILLER ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.364.975, de treinta y dos (32) años de edad, tal como se evidencia en copia de cédula de identidad. Que desde el mes de febrero del año 1982 hasta la fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no
han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo. (F 1 al 9)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de mayo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)
En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-
En fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso del segundo día de despacho siguiente. (f. 15)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ELENA BEATRIZ ALVARADO DE MILLER y EDGARDO MARÍA MULLER MIRWALD, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 16-03-1.987, inserta bajo el Nº 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.432-2012
TGO/GSBE/memo
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