REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1436-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRILLO SILVERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de de Identidad, asistido por la Abogada en ejercicio COLMENAREZ DE DONELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.369.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 25 de Abril de 1984, bajo el Nº 327, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 22 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F. 11)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante; que por cuanto error que se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, signada con el N° 327 de fecha 25 de abril de 1.984, en su segundo nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRILLO





SILVERA, el cual esta inserto de la siguiente manera ENRRIQUE y el nombre correcto es ENRIQUE con una sola (R), la cual anexo marcada “A.”, es por lo que solicita que se le rectifique dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en tal sentido que se le corrija el error, es decir, donde aparece ENRRIQUE, con dos (RR), por ENRIQUE con una sola (R) que es lo correcto.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 327 emitida por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, en la cual aparece asentado el nombre del solicitante como: JAVIER ENRRIQUE.-

SEGUNDO: Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 327 emitida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B”, en la cual aparece asentado el nombre del solicitante como: JAVIER ENRRIQUE.-

TERCERO: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante, marcada con la letra “C”, donde aparece el nombre de: JAVIER ENRIQUE CARRILLO SILVERA.

CUARTO: Copia fotostática simple del Passaporte del solicitante, marcada con la letra “D”, donde aparece el nombre de: JAVIER ENRIQUE CARRILLO SILVERA

QUINTO: Planilla de Registro Electoral del solicitante, marcada con la letra “E” donde aparece el nombre de: JAVIER ENRIQUE CARRILLO SILVERA.

Con los cuales, queda demostrado que el segundo nombre del solicitante es “ENRIQUE” y no como lo indica la Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 327, emitida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en la cual aparece asentado el segundo nombre del solicitante como “ENRRIQUE”. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que





reposa en el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en relación a su segundo nombre, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 327, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa de fecha 25 de abril de 1984, que el segundo nombre del solicitante “ENRRIQUE”, siendo lo correcto “ENRIQUE”.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 327, del año 1984, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRILLO SILVERA, ampliamente identificada Up supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado






Portuguesa, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
_____________
(Secretaria)



Asunto Nº 1.436-2012
TGO/GSBE/memo