REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1433-2012

Partes: ROCCO GIUSEPPE PALMERA y ENEIDA MARIBEL MONTES MONTES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de de mayo de 2012, los ciudadanos ROCCO GIUSEPPE PALMERA y ENEIDA MARIBEL MONTES MONTES, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 7.595.400 Y V- 8.658.315 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 4 casa N° 3-27 del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y el segundo en la avenida 2 casa sin numero del Barrio José Antonio Páez del Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, con Cédula de Identidad N° V- 12.088.553, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día 18/12/1981, según consta acta de matrimonio marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle 4 casa N° 3-27 del Municipio Turén Estado Portuguesa, su armonía conyugal duro muy poco causas diversas que motivaron la separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, y han permanecido separados por mas de veintidós (22) años sin que hayas mediado entre ellos la reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. de esa unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombre ERIKA ROSMARY PALMERA MONTES y ROCCO JOSE PALMERA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de veintisiete (27) años de edad, y veinticinco (25) años de edad, como se evidencia en las copias fotostáticas de la Cédula de Identidad, anexas, no adquirieron bienes de fortunas, igualmente solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contempla el artículo 185-A del Código Civil.


Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Todo de conformidad con el artículo 185-A Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y su hija (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de mayo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7-8)

En fecha 24 mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9-10).

En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

En fecha 11 de junio 2012 cursa auto el Tribunal de difirimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal. (11)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y





Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROCCO GIUSEPPE PALMERA y ENEIDA MARIBEL MONTES MONTES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 18-12-1981, inserta bajo el Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por El Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (15) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.433-2012
TGO/GSBE/oma