REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

DEMANDANTE: ELADIO GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.179.730, domiciliado la calle 4 entre avenidas 6 y 7, Quinta Lucia N° 56-6, Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.239.-

DEMANDADO: RUDI JOSE WEBER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.680. 196, domiciliado al final de la avenida 2, Barrio José Antonio Páez, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de Transito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.079.062, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.-

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

EXPEDIENTE: 1417-2012

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 18 de junio de 2.012, por el Abog. JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, actuando como apoderado Judicial de la Parte Demandante, ELADIO GOMEZ SANDOVAL, suficientemente identificado en las actas procesales; solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la Aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.012, alegando que: Primero: Que en la sentencia mencionada se ordena al demandado hacer entrega a su representado el inmueble, libre de bienes y de personas …. Que dicho dispositivo debe ordenar el desalojo del inmueble y en consecuencia la entrega del mismo, libre de bienes y de personas. Segundo: Se ordena al ciudadano RUDI JOSE WEBER a cancelar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,oo), por concepto de los cánones insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo 2012, lo que evidencia un error de calculo numérico..... Por cuanto, de la lectura de la misma,
CAPITULO II
La Aclaratoria de la Sentencia es un mecanismo procesal, mediante el cual, el operador de Justicia, en virtud del impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Resulta bastante clara la sentencia de fondo, dictada por este Juzgado de Municipio, en fecha 15 de junio 2.012, en la cual, en cuanto, a la primera petición de aclaratoria, en su parte motiva, entre otros conceptos, en el primer particular se señaló,….” este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda por DESALOJO…y SEGUNDO se ordena al demandado ciudadano RUDI JOSE WEBER GOMEZ, hacer entrega a ELADIO GOMEZ SANDOVAL, representado por su apoderado judicial JOSE SANCHEZ SUAREZ, el inmueble ubicado en la calle 5 entre avenida 6 y 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, que ocupa en su condición de arrendatario, libre de bienes y personas. En cuanto, a la segunda y tercera petición de aclaratoria, en el presente caso, el solicitante inquiere al Tribunal, se pronuncie, sobre la omisión de una cantidad de dinero por cánones de arrendamientos no pagados y las costas y honorarios profesionales, siendo, que la presente sentencia fue declarada parcialmente con lugar, debe expresar esta Juzgadora, que la aclaratoria solicitada está dirigida a la emisión de un pronunciamiento sobre una cuestión de fondo de dicha sentencia, lo cual no le está permitido al Juez, ya que, no puede entrar a realizar un nuevo examen, de tal forma, que la misma no pueda ser revocada ni modificada.
De igual manera, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”. De lo que se infiere, que la sentencia en estudio, es una sentencia, sujeta al recurso de apelación y se observa de las actas procesales, que el demandado en autos, apelo de dicha sentencia en fecha 20 de junio del 2012.
Tal como lo ha expresado la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2004: “La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma “. Como consecuencia, al no existir, puntos dudosos, obscuros o incongruencia alguna entre la parte motiva y la parte dispositiva del fallo, que obstaculicen su comprensión, ni errores de copia o aritméticos; sin lugar a dudas, no se configuran los requisitos que hagan procedente la Aclaratoria requerida, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar Improcedente la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia. Así se decide.
CAPITULO III
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentada por el Abog. JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, actuando como apoderado Judicial de la Parte Demandante, ELADIO GOMEZ SANDOVAL, suficientemente identificado en las actas procesales; de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2.012, en el expediente signado con el No. 1417-12 por Desalojo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, los 20 días del mes de junio de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria
OMA LIZZY SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, previa las formalidades de Ley, siendo la Una de la tarde, (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. 1417