REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual,21 de Junio de 2012
202º y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universal Heredero, suscrita por la ciudadana: AURELIA ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.195, domiciliada en la Avenida 6, con calle 7 y 8 N° 7-35, Sector Centro I, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.3866.409. Solicita se le declare en su condición de madre a élla ciudadana AURELIA ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.127.195, domiciliada en la avenida 6, con calle 7 y 8 casa N° 7-35 Sector Centro, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Único y Universal Heredera de la Causante: AURA ROSA GOMEZ DELGADO, quien fuese de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.074, quien falleció Ab-intestato, el día Diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos original y copia fotostática de: Acta de Defunción de la Causante: AURA ROSA GOMEZ DELGADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, marcado con la letra “A”, Acta de Defunción marcada con la letra “B” del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, copias fototasticas de la Cédulas de Identidad del causante y de la solicitante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMILETH LINAREZ TERAN Y RAUL ANTONIO PICHARDO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.353.301 y V-13.353.689 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana AURELIA ROSA DELGADO, en su condición de madre, ya identificada, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante AURA ROSA GOMEZ DELGADO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.037-2012
TGO/GSBE/oma