REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Junio de 2012
202° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: ANIBAL JOSE PALMERA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.681.043, domiciliado en Calle Campo Lindo Barrio San Antonio, casa N° 24 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA RAMONA COLMENAREZ DE DONELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.369.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277. En dicho escrito solicita, se les otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente sobre una vivienda familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO TORRES y OSCAR JAVIER TORREALBA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, solteros, el primero domiciliado en la Avenida 1, con calle campo lindo del Barrio San Antonio, de Villa Bruzual, y el Segundo en la avenida 1, Barrio San Antonio, de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.952.642 y V- 20.167.995, respectivamente.-
Así consta que el solicitante: fomento unas mejoras y bienhechurías de la cual es propietario consistente en una casa la cual está construida sobre fundaciones aisladas, paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, ventanas de hierro y piso de cemento pulido, puertas de hierro, y portón de hierro y está distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) corredor con enrrejillado; dichas mejoras y bienhechurías se encuentran cercada de la siguiente forma: su frente esta cercado con media pared de bloque y enrrejillado, al lado izquierdo y fondo con pared de bloque y el lado derecho cercado con alambre de púa, cuyas medidas de construcción total de la casa son: OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO metro cuadrados (85.85 M2). Edificada en un lote de terreno de su propiedad, según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio
Turén del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Octubre del 2.011, bajo el N° 2011-2561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.523 correspondiente al Libro de folio real del año 2011 y Cédula catastral emitida el 10 de mayo de 2012, y mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (255,20 M2), ubicado en la calle Campo Lindo Barrio San Antonio I, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Campo Lindo Barrio San Antonio I, que es su frente en 12,40 Metros Lineales; SUR: Bienhechurías que es o fue de Adela Pereira en 12,40 Metros Lineales, ESTE: Bienhechurías que es o fue de Elva Pereira en 20,58 Metros Lineales; y OESTE: Bienhechurías que es o fue de Marlenes Torres en 20,58 Metros Lineales, según se evidencia en la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 10 de Mayo de 2012 y el Código Catastral N° 181401U00008014043, donde el costo total de las mejoras y bienhechurías son de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, al ciudadano: ANIBAL JOSE PALMERA ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, Documento de propiedad, debidamente Registrado, Cedula Catastral, Plano de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento, emanado de la Dirección de Catastro, Municipio Turén, Constancia de Residencia , expedida por el Concejo Comunal del Barrio San Antonio I. Villa Bruzual, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la vivienda familiar antes descrita, sobre una parcela de terreno del Municipio Turén. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ____________________
Solicitud Nº 14053.-2012
TGO/GSBE/oma
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