REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 153º

ASUNTO Nº 1442-2012DEMANDANTE: ISABEL Y

OCSELYN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.636.032, domiciliada en el barrio El Guasdual, callejón 2, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Representada por DANIEL FUSCO, en su condición de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.871.995, con domicilio en la Avenida 1 entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-38, Sector Centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, el ciudadano DANIEL FUSCO, en su condición de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, actuando en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160, literal “1” de la Ley Orgánica para la Protección





del Niño y del Adolescente, actuando a requerimiento de la ciudadana ISABEL YOCSELYN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.636.032, domiciliada en el barrio El Guasdual, callejón 2, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo XXXXXXXXXXXX, consignó ante este Tribunal solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.

Aduce la accionante, que desde el mes de diciembre del pasado año, el padre de su hijo ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.871.995, con domicilio en la Avenida 1 entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-38, Sector Centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, ha incumplido con todas las obligaciones que le impone la ley para con su hijo, dejando a la madre toda la carga familiar desde entonces. Que el obligado alegó no poseer trabajo desde diciembre del año pasado.

Es por lo que solicita le sea fijada la obligación de manutención de su hijo y además lo concerniente a medicina, vestuario, alimentación, educación y en caso de negativa, estas sean condenadas por el Tribunal.

Solicito que la citación del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA, sea en la siguiente dirección: en la Avenida 1 entre Calles 9 y 10, Casa N° 9-38, Sector Centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Fundamentó su acción en el Artículo 282 del Código Civil venezolano y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es por lo que demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,oo), además de cancelar en los meses de septiembre y diciembre, el doble de la cantidad estipulada como cuota especial para los gastos escolares y navideños cuando lo requiera, de conformidad con el artículo 366 de la LOPNNA.

Anexó a la presente solicitud, Oficio N° 0063-12 de CAUVIFE, copias de Cédulas de Identidad, Partida de Nacimiento del niño y copia certificada de Acta.






Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

Siendo admitida en fecha 05 de junio de 2012, ordenándose la citación del obligado, ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA, por medio de boleta, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se ordenó oficiar al ente empleador. Se libro boleta y oficios.

En fecha 12 de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, en donde devuelve debidamente firmada la boleta de citación correspondiente al ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA.

En fecha 18 de junio de 2012, estando en la oportunidad y hora señalada, se efectuó el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA e ISABEL YOCSELYN LOPEZ, quienes luego de conversar conciliaron en lo que concierne a la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo. El obligado expuso: “Yo estoy de acuerdo en fijar la obligación alimentaria para mi hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales, por cuanto no tengo trabajo, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la demandante, y expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo, así mismo, me comprometo a consignar los requisitos para la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, para que se hagan los respectivos depósitos, en la brevedad posible.”

En fecha 20 de junio de 2012, comparece la accionante y consigna los requisitos necesarios para la apertura de la cuenta de ahorro en el banco de Venezuela.

CAPITULO II

Visto lo expuesto por los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ GARCÍA e ISABEL YOCSELYN LOPEZ, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, ni de los adolescentes, este
Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Imparte la presente homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- DECLARA:





PRIMERO: La fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 400,oo).

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria, banco de Venezuela, con los recaudos consignados por la demandante, a fin de aperturar la cuenta de ahorro.

TERCERO: La cantidad acordada será depositada en la cuenta de ahorro apertudara por la demandante ordenada por este Tribunal.


Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinticinco (25) día del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo