REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151º

ASUNTO Nº 1464- 2012

DEMANDANTE: ROSA ANGELINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.491.115, domiciliada en el Barrio Los Unidos Avenida 1, S/N Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: ROIMAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.052.659, domiciliado en el Barrio El Rosario, calle principal, S/N Turén Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones: En fecha 20 de junio de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos antes identificados, quienes son progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y la Defensora del Niño y del Adolescente EMIRSE JAIME, titular de la Cédula de Identidad 13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Roiman A. Castañeda R., en




pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUNTENCIÒN, para mis hijos por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanal. Dicha cantidad se hará efectiva a partir del 22 de junio del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Rosa Angelina Avendaño, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar cuenta de ahorro . El padre de los niños le hara llegar el dinero a través de su hermana semanalmente. Se les notifica a las partes que de surgir algún inconveniente con el pago de la obligación de Manutención de esta manera la defensoría autorizara la apertura de la cuenta de ahorro. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la madre y el padre de los niños y copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.

En fecha 25/06/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 25/06/12 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.






CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos ROIMAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ y ROSA ANGELINA AVENDAÑO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. am. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/oma