JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201° y 152º

ASUNTO Nº 1295-2011

DEMANDANTE (S): CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.035.352, de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana YADIRA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.566.246, de este domicilio.

DEMANDADO (S): IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.887.568, domiciliado en el Barrio La Jacobera, Avenida N° 2, Casa N° 75, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y ELITO JOSÉ CARUCI TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.369, con domicilio en el Barrio El Estadium, Calle con Avenida 4 y 6 cerca de la Carnicería Tony, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.089.959 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.744.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).


SENTENCIA: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 19 de septiembre de 2011, demanda interpuesta por CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.035.352, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984, con domicilio procesal en la avenida 5 entre Calles 3 y 4, Sector 1, Manzana 27, lote 11, local Nro. 2, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su condición de Endosataria en procuración de la ciudadana YADIRA MARITZA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.566.246, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, de una (1) Letra de Cambio anexada con la letra “A”, emitida en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 15 de enero del 2009, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000.00). Alega la accionante que la referida cambial fue aceptada en la misma fecha de emisión, para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO y avalada a favor de la Librador – Aceptante por el ciudadano ELITO JOSE CARUCI TIMAURE.
Además alega que la mencionada Letra de Cambio se encuentra en su totalidad de plazo vencido, y hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas extrajudicialmente por su mandante, para que la librado-aceptante y su avalista cancelen la letra de cambio, es por lo que en efecto formalmente demanda a la ciudadana IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.887.568, domiciliado en el Barrio La Jacobera, Avenida N° 2, Casa N° 75, Municipio Turèn, Estado Portuguesa en su condición de Libradora Aceptante y ELITO JOSÉ CARUCI TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.369, con domicilio en el Barrio El Estadium, Calle con Avenida 4 y 6 cerca de la Carnicería Tony, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa en su condición de Avalista del referido titulo valor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 439, 440, 455 y 456 del Código de Comercio, para que convengan a pagar o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, a pagar a su mandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS





(Bs. 34.443.97), cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: a.- La suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000.00) por concepto de capital, expresado en la letra de cambio; b) La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.443.97) por concepto de intereses de mora de esa cambial, calculados desde la fecha de su vencimiento (30 de junio de 2009), hasta la fecha de la presente acción, lo cual asciende a un total de 811 días de mora en el pago, siendo los intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Así mismo, demando los intereses de mora que se siga venciendo, desde la fecha de su presentación de este libelo hasta la fecha en que se cancele totalmente la obligación, así como también el pago de las costas y costos, prudencialmente calculados por este Tribunal y los honorarios profesionales.
La accionante opto por el procedimiento de Intimación, previsto en el Artículo 640 y siguientes del referido Código, solicito a este Tribunal se sirva Decretar la INTIMACIÓN de los ciudadanos IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO y el ciudadano ELITO JOSE CARUCI TIMAURE; así mismo solicito medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Para practicar dicha medida solicitó se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.443.97), equivalente a 453.21 Unidades Tributarias.
Estableció como domicilio procesal, la Avenida 5 entre Calles 3 y 4 Sector 1, Manzana 27, lote 11, local 2, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 6)
En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 7 y 8)
En fecha 10 de octubre de 2011, comparece la Endosataria en Procuración y consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondiente a la compulsa y Cuaderno de medidas. (f. 9)




En fecha 11 de octubre de 2011, comparece la Endosataria en Procuración y solicita de decrete la medida preventiva de embargo solicitada. (f. 10)
En fecha 17 de octubre de 2011, consignados como fueron los fotostàtos respectivos se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 22 de septiembre de 2011 y se libro Boleta y compulsa de Intimación y Cuaderno de Medidas. (f. 11 al 13)
En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, devuelve las boletas de intimación debidamente firmada por la demandada. (f. 14 y 15)
En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, informa por medio de diligencia que no pudo localizar al ciudadano ELITO CARUCI. (f. 16)
En fecha 24 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, informa por medio de diligencia que no pudo localizar al ciudadano ELITO CARUCI. (f. 17)
Por medio de Escrito la demandada asistida de abogado solicita copias certificadas del expediente. (f. 18)
En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados y para la practica de dicha medida comisiona vía exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 19)
En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal acordó las copias fotostáticas certificadas solicitadas. (f.20)
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, devuelve la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado. (f. 21 y 22)
En fecha 07 de noviembre de 2011, los demandados por medio de diligencia confieren y otorgan Poder Especial Apud Acta al abogado en ejercicio MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS. (f. 23)
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de los demandados, por medio de escrito se opone formalmente a la demanda (f. 24 y 25)
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de los demandados, por medio de escrito Contesto la demanda (f. 26 y 27)
En fecha 15 de noviembre de 2011, se acordó agregar el escrito de Contestación de la demanda, al asunto. (f. 28)
En fecha 07 de diciembre de 2011, la Endosataria en Procuración consigno escrito de pruebas. (f. 29 y 30)




En fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte accionante. (f. 31)
En fecha 08 de diciembre de 2011, se declaro la causa en estado de sentencia conforme al Artículo 890 del Código de procedimiento Civil. (f. 32)
En fecha 16 de diciembre de 2012, cursa sentencia definitiva dictada por este Juzgado. (f-33 al 41)
En fecha 09 de enero de 2012, comparece la abogada CARMEN CAMACHO, endosatario en procuración de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, donde solicito al Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2012. (f-42)
En fecha 12 de enero de 2012, cursa auto del Tribunal donde se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia. (f-43)
En fecha 19 de enero de 2012, , comparece la abogada CARMEN CAMACHO, endosatario en procuración de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, donde solicito al Tribunal la ejecución forzosa. (f-44)
En fecha 24 de enero de 2012, cursa auto del Tribunal donde se ordeno la ejecución forzosa. (f-45)
En fecha 31 de mayo de 2012, comparece la ciudadana IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO, debidamente asistida por la abogada SONIA BABBO, identificas con el carácter de autos, solicitaron al Tribunal que una vez cancelado el pago en la fecha Up-supra se homologue el presente convenimiento. (f- 46 y 47)


CUADERNO DE MEDIDAS.

Se apertura el cuaderno de medidas, con copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 7 y 8 de la Pieza Principal del Asunto N° 1295-2011. (f. 1 al 5)
En fecha 27 de octubre de 2011, se libró oficio N° 3020-518 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo provisional, decretada en dicho juicio, sobre bienes muebles propiedad de los demandados. (f. 6, 7 y 8)
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió oficio N° 133-11, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo la comisión debidamente cumplida y se acordó agregarlo al Cuaderno de Medidas.





CAPITULO II

Vista la diligencia presentada por la demandada ciudadana IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO, asistida por la abogada SONIA BABBO, en fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN el Convenimiento del proceso, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Doce.
Años: 201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00. am. Conste. Secretaria
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TCGO/GSBE/oma





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