REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º



ASUNTO: N° 1414- 2012


PARTE DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA RODRIGUEDZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.323, domiciliada en la avenida 1 calle 6 y 7 casa S/N Barrio Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hija GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, debidamente representada por la ciudadana DARCY ELENA MENDOZA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: DELIO AMAEDO LEON , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Los Chorros, casa S/N Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 10.142.114.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 8.005.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589.


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA





CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 30 de marzo del 2012, la ciudadana DARCY ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.328, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.323 domiciliada en la avenida 1, calle 6 y 7 casa S/N El Barrio Bruzual, la, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, su carácter de representante legal de su hija GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, de ocho años de edad, consignó ante este Tribunal escrito de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, en contra del ciudadano DELIO AMADO LEON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Los Chorros, casa S/N Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 10.142.114.

Aduce la accionante, que el ciudadano DELIO AMANDO LEON, ha incumplido con todas las obligaciones que impone la ley para con su hija, dejando a la madre toda la carga familiar. Que han realizados gestiones para que de manera conciliatoria lograr establecer la obligación de manutención para con su hija. Es por eso, que solicita se Fije la Obligación de manutención de la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, además que el padre de la niña ya identificado trabaja como obrero fijo en la Alcaldía del Municipio Turèn y además a lo concerniente a medicina, vestuario, educación y en caso de negativa, sean condenadas por este Tribunal.

La actora fundamentó su acción en los Artículos 282 del Código Civil, y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Solicitó la citación del ciudadano DELIO AMADO LEON en la siguiente dirección Barrio Los Chorros casa S/N o en su defecto en la casa Sindical, ubicada en la Av. 2 esquina calle 7 frente a la Plaza Bolívar del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Finalmente solicita se declare parcialmente CON LUGAR el requerimiento de solicitud de obligación de manutención solicitada, por un monto de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del año en curso, además de cancelar en el mes de diciembre el doble de la cantidad estipulada como cuota especial para gastos escolares y navideños, conforme al






Artículo 366 de la LOPNA. Además de ser admitida y sustanciara conforme a derecho y con lugar en la definitiva.
Con el escrito presentaron oficio N° 0343 emanado de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente (CAUVIFE), copia de Cédula de Identidad de la solicitante, copia de Partida de Nacimiento N° 888, y copia de Acta. (f. 1 al 7)

En fecha 09 de abril de 2012, este Juzgado le dio entrada al mencionado escrito, y le dio el curso de Ley pertinente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado DELIO AMADO LEON y mediante oficio Nº 3020-231-A al representante del Ministerio Público. (f 8 al 12).
En fecha 13 de abril de 2012, el Alguacil, consignó boleta de citación correspondiente al demandado negándose a firmar la boleta firmada. (12 y 13, 14)
En fecha 15 de abril de 2012, cursa auto del Tribunal, donde de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que la secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique la declaración del funcionario relativa a su citación ( 15 y 16)
En fecha 04 de mayo cursa auto del Tribunal, donde fue entregada la boleta de notificación al ciudadano DELIO AMADO LEON, en la dirección indicada, copia de la cual se consigno a los fines legales consiguientes. (f-17-18)

En fecha 09 de mayo de 2012, fecha y hora para que se efectuara el Acto Conciliatorio, comparecieron las partes, y por cuanto compareció el ciudadano DELIOI AMADO LEON, debidamente asistido por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, donde se le concedió el derecho de palabra y ofreció: cincuenta bolívares semanal como pensión de alimento , para su hija Gianella Benary, ya que se le descuenta cincuenta bolívares semanal por su otro hijo, Delio Amado León, que es incapacitado, por cuanto ola madre de su hija , trabaja en el Hospital Armando Delgado de esta ciudad, el Tribunal deja constancia que la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. El Tribunal insta a la parte demandada a contestar la demanda, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo (f. 19)

En fecha 09 de mayo de 2012, el demandado asistido de abogado presento escrito de constelación de demanda, así mismo el Tribunal dejo presentado el escrito, y ordeno agregarlo al respectivo expediente N° 1414-2012. (f. 20 al 23)



En fecha 15 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde el Tribunal observa que el ciudadano DELIO AMADO LEON, parte demandada, labora como Obrero fijo, en la Alcaldía Bolivariana de este Municipio Turén, en virtud de determinar la capacidad económica del demandado de autos, se acordó oficiar al ente empleador, a fin de que remita a la mayor brevedad posible, constancia de sueldo y demás remuneración que devenga dicho ciudadano. (f- 24 y 25)

En fecha 12 de abril de 2012, auto del Tribunal donde informa que el lapso probatorio se encontraba vencido y por lo tanto declaró la causa en estado de sentencia. (F-26)

En fecha 31 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde se da por recibido el oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana de este Municipio y se acordó agregarla al expediente, así mismo este Tribunal dictara sentencia dentro de un lapso de cinco días siguientes al de hoy.
Quien decide, una vez verificada la narrativa en los términos que preceden pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, consta en auto la comparecencia del demandado y de la demandante al acto conciliatorio, quedando así el procedimiento abierto a prueba.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE:

Abierto el procedimiento a pruebas, la demandante, no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, pero, en la oportunidad de consignar la demanda por fijación de obligación de manutención acompaño:
1.- La denuncia formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZALVAREZ ante la Defensoría de la Fundición del Niño “CAMBIO A UNA VIDA FELIZ” (CAUVIFE), de fecha 03 de noviembre 2005, y remitida al Concejo de Protección del Municipio Turen, prueba esta, que este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por constituir un documento Público, los cuales, no fueron impugnados ni tachados en su debida oportunidad y por cuanto, las mismas dan fe de lo allí expuesto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- . Así se decide
2.- Copia de la cedula de identidad, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia la maternidad de la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ. Así se decide
3.- Original de la partida de nacimiento de la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, inserta en el folio 6 de dicho expediente, lo cual evidencia la filiación que es uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención, establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente.
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …” Esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, por cuanto, con esta prueba presentada anexas al libelo de la Demanda, quedo demostrada la paternidad del Demandado DELIO AMADO LEON y la maternidad de la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ. Así se decide.
4.- Acta Conciliatoria de fecha 09 de junio 2005, prueba esta, que este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por constituir un documento Público, los cuales no fueron impugnados ni tachados en su debida oportunidad y por cuanto, las mismas dan fe de lo allí expuesto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO:
El demandando, no promovió prueba alguna en el lapso probatorio, pero, en la oportunidad de la contestación de la demanda por fijación de obligación de manutención acompaño:
1.- Orden Nro. 2863 de fecha 28-09-2010, para el pago por incumplimiento de la obligación alimentaria del sr, DELIO AMADO LEON desde la semana Nro. 32 de fecha 05-08-2010 hasta 22-09-2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen. Quien juzga no le otorga valor probatorio, por cuanto, no se trajo a los autos el expediente Nro. 440-2004, al que, el demandado hace referencia en su contestación y que cursa al folio 20 del presente expediente, donde se decidió otra fijación de manutención . Así se decide
2.- Comprobante de cheque de fecha 24 de febrero 2012, correspondiente al pago de la semana Nro. 05 y 06 de febrero 2012, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Quien juzga no le otorga valor probatorio, por cuanto, no se trajo a los autos el expediente Nro. 440-2004, al que, el demandado hace referencia en su contestación y que cursa al folio 20 del presente expediente, donde se decidió otra fijación de manutención.. Así se decide



Quien Juzga, observa que en el folio 28 fue agregada la respuesta del oficio Nro. 3020-310, de fecha 15 de mayo 2012, enviado a la Directora de recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, el cual informa, a este Tribunal, que el sueldo total devengado por el demandado en auto, es de TRES MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 3121,53), mas un bono de alimentación promedio mensual de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 665,00), Instrumental que esta Juzgadora, valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como OBRERO en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen. Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención que tiene la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ,; en tal virtud, esta Juzgadora, considera fijar una obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,00). Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ en Representación de la Niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, contra el ciudadano DELIO AMADO LEON.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de manutención para la Niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano DELIO AMADO LEON y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, representada por su madre ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.



TERCERO: Se establece, que en el mes de septiembre y diciembre, el doble de dicha cantidad, para los gastos propio de la temporada, se ordena al ente empleador descontar las cantidades correspondientes. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-
CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano DELIO AMADO LEON deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ, previa presentación de Informes médicos y facturas.
QUINTO: Se acuerda que el ente empleador del ciudadano DELIO AMADO LEON retenga de las prestaciones sociales de éste, en caso de renuncia o despido hasta la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para garantizar el derecho de manutención de la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ,. Se le advierte al ente empleador que será solidariamente responsable con el Obligado Alimentario por dejar de retener las cantidades que le señale la ciudadana juez, esto conforme a lo previsto en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Librar el correspondiente oficio una vez que quede definitivamente la presente decisión.
SEPTIMO: Se ordena a la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, que consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorro a su nombre en representación de la niña GIANELLA BENARY LEON RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Siete (07) días de junio de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 A.M. Conste:
La secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
TGO/GSBE/oma
Asunto: 1414-2012.