REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 18 de Junio de 2012.
202° y 153°.

EXP: Nº 1094-2011.-


DEMANDANTE: ALFREDO DAVID GUTIERREZ MAZZA,
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.693.407.
APODERADA
DEL
DEMANDANTE: ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS,
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.693.407.
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.749

DEMANDADO: CARLOS SILVA PEREZ,
Venezolanos, mayores de edad,
Titular de la C.I. Nº 13.739.854

APODERADOS DEL
DEMANDADO: ABGS. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS
CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA
CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO
JOSE CARRASCO PRIMERA.-
Venezolanos, mayores de edad,
C.I Ns. V-13.328.560,
8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºros: 77.874, 56.364, 145.431, 148.899144.689.-



MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-



SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA
Se dio inicio al presente Juicio por demanda de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.138.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.749, Apoderada Judicial del Ciudadano: ALFREDO DAVID GUTIERREZ MAZZA, Venezolano, Mayor de Edad, Administrador, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.693.407, en contra del ciudadano CARLOS SILVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.739.854. es el caso, que el siniestro se produce cuando desplazan por la autopista General José Antonio Páez específicamente en el sector puente Ospino la cual se atravesó una vaca con la que impactaron ocasionando daños materiales a la parte delantera del vehiculo, dicho semoviente pertenece al ciudadano CARLOS SILVA PEREZ, dicho animal se encontraba atravesando la autopista infringiendo así en los artículos 1.185 y 1192 del Código Civil, por todas estas razones expuestas y habiéndose agotado todas las vías extrajudiciales para que la parte causante del accidente y su garante pagara los daños ocasionados a mi vehiculo y no pudiendo lograrlo es por lo que demando como en efecto lo hago al ciudadano CARLOS SILVA PEREZ, causante del hecho ilícito para que paguen o en su defecto sean condenado a pagar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 96.390,28) por conceptos de daños materiales causados a mi vehiculo y no los cubre su póliza de seguro, según facturas originales y presupuestos actual de dichos accesorios. La indexación o corrección monetaria, desde la fecha que es introducida la demanda hasta la cancelación definitiva, lasa costas y costos del presente proceso, incluyendo honorarios de abogados, se estima la presente acción en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
Admitida la demanda, en fecha 25 de Marzo del 2011, se ordenó la citación del demandado para la contestación de la Demanda.
En fecha 31-03-2011, El Alguacil de este Tribunal practico la Citación al Ciudadano Carlos Armando Silva Pérez.
En fecha 04-04-2011, el ciudadano Carlos Armando Silva Pérez. confirió PODER APUD ACTA, en cuanto a derecho se refiere a los ABOGADOS: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391; Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºros: 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 144.689.-
En fecha 04-04-2011, El ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, solicito copias simples de todas las actas procesales, las cuales fueron expedidas en fecha 05-04-2011.-.
En fecha 05-05-2011; La ABG. LENIA LEON, mediante diligencia hace constar que el Demandado no dio contestación a la demanda.-
En fecha 05-05-2011, El ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, procediendo en su carácter de Coapoderado judicial del Ciudadano: CARLOS ARMANDO SILVA PEREZ, estampo escrito solicitando LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA.-
En fecha 09-05-2011, la ABG. LENIA LEON, solicito copias simples de LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA.-
En fecha 11-05-2011, vista la diligencia de fecha 05 de Mayo del presente año, realizada por el ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, procediendo en su carácter de Coapoderado judicial del Ciudadano: CARLOS ARMANDO SILVA PEREZ, este tribunal acuerda anular el auto de admisión dictado en fecha 25 de Marzo 2011, y repone la presente causa al estado de su admisión por el procedimiento civil ordinario.-
En fecha 12-05-2011; La ABG. LENIA LEON, con la finalidad de solicitar copias simples de la decisión de la Juez en cuanto a la NULIDAD DE ADMISION DE LA DEMANDA, acordándose las mismas.
En fecha 13-05-2011, El ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Solicito copias simples de los folios 49 y 50.-
En fecha 16-05-2011, Admitida la demanda, intentada por la ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días siguientes a su citación.-
En fecha 18-05-2011, La ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, solicito copias simples.-
En fecha 18-05-2011, La ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, mediante escrito interpuso un recurso de Apelación de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo 2011, con fundamento a lo establecido en los articulos289,291,292,293,295 y 298 del código de procedimiento Civil, en virtud de que le causa gravamen a su apoderado.-
En fecha 19-05-2011, se Admite dicho recurso por haberse realizado en tiempo oportuno y se oye en efecto devolutivo.-
En fecha 23-05-2011, Admitido el recurso de Apelación interpuesto por la ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, se remite copia certificada de los folios del 01 al 08,36,43 al 49,50,57,58,61, carátula y del presente auto de este expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del niño, niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Acarigua, con su respectivo oficio.-
En fecha 09-06-2012, El Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación y sus anexos, que le fue librada al Ciudadano CARLOS SILVA PEREZ, la cual le fue imposible localizarlo.-

En fecha 22-06-2011, la ABG. LENIA LEON, solicito la citación por Cartel.-
En fecha 28-06-2011, este Tribunal dispone que el Secretario fije en la morada oficina o negocio de los demandados un cartel para darse por citado en el termino de Veinte (20) Días, y otro Cartel se publicara en los Diarios “ ULTIMA HORA” y “ EL REGIONAL”.-
En fecha 29-06-2011, se hizo entrega del cartel de Citación que será publicado en los Diarios “ÚLTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.-
En fecha 29-06-2011, el Ciudadano ALFREDO DAVID GUTIERREZ MAZZA, Confirió PODER APUD ACTA, a la ABG; MARIANGEL LEON CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.446.704 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.480.-
En fecha 28-07-2012, Se recibió Oficio N° 214/2011, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se agrego al Expediente.-
En fecha 01-08-2011, la ABG. LENIA LEON, consigno los Carteles de Citación publicada en los Diarios “ÚLTIMA HORA” y “EL REGIONAL”, solicito fijar la morada del ciudadano: CARLOS SILVA PEREZ, en la Finca La Tolvera, Ubicada en la Carretera Vieja Ospino- Guanare.-
En fecha 04-08-2011, se fijo Cartel de Citación en la morada del Ciudadano: CARLOS SILVA PEREZ, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-08-2011, Se recibió Oficio N° 240/2011, con actuaciones complementarias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se DECRETO SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18-05-2011 por la Abg. Lenia León, en contra del fallo dictado en fecha 11-05-2011 por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y CONFIRMA el auto dictado en fecha 11-05-2011 por este Tribunal, donde se acordó el auto de admisión de fecha 25-03-2011 y REPUSO la presente causa al estado de su admisión por el procedimiento civil ordinario, se condeno en costa del recurso a la parte apelante. se agrego al Expediente.-
En fecha 06-10-2011, La ABG. LENIA LEON, mediante diligencia hace constar que el Demandado no dio contestación a la demanda.-
En fecha 06-10-2011, Compareció el ciudadano CARLOS ARMANDO SILVA PEREZ, asistido por el ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, y se dio por Citado en la presente Causa.-
En fecha 06-10-2011 el ciudadano CARLOS ARMANDO SILVA PEREZ, le confirió Poder Apud Acta a los abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA.-
En fecha 25-10-2011, El ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Estampo Contestación a la Demanda Oponiendo Cuestiones previas de conformidad con los Artículos 340 en su Ordinal 4°.-
En fecha 27-10-2011, la ABG. MARIANGEL LEON, Solicito Copias Simples del Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, siendo acordadas las mismas.-
En fecha 04-11-2011, el ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, opuso más Cuestiones previas, de conformidad con el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-11-2011, la ABG. LENIA LEON, actuando dentro del lapso correspondiente subsano las Cuestiones Previas alegadas.-
En fecha 11-11-2011, el ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, impugnó el escrito de subsanación de cuestiones previas y solicito que este Tribunal se pronuncie sobre el mismo.-
En fecha 14-11-2011, impugnó la subsanación de cuestiones previas.-
En fecha 16-11-2011, este Tribunal emitió pronunciamiento en cuanto a la subsanación de cuestiones previas realizadas por la parte actora, tal como lo plasma el articulo 348 del Código de Procedimiento Civil, donde estipula que las cuestiones previas que se vayan a oponer se presenten en un mismo acto, razón por la cual este tribunal no admite el escrito de cuestiones previas de fecha 04 de Noviembre de 2011; En cuanto a la cuestión previa pautada en el articulo 346 Ordinal 6°, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 en su Ordinal 4° referido al objeto de pretensión; este tribunal considera que la misma no fue bien subsanada al no indicar la parte actora el distintivo o hierro que poseía el animal. Por lo que la parte actora deberá subsanar dicha Cuestión en el lapso de (5) días de despacho siguiente al presente pronunciamiento. En cuanto a la subsanación de la cuestión previa referida al defecto de forma por no señalar serial del motor ni serial del chasis, números de puestos, servicio, modelo, tara, capacidad de carga este tribunal considera que la misma fue bien subsanada; En cuanto a la subsanación referida a que la parte actora no señala donde esta registrado el hierro, fecha numero, protocolo folios, este Tribunal al respecto considera que la misma no es un defecto de forma de la demanda sino una prueba que debe evacuarse en su oportunidad por cuanto toca al fondo de la demanda.-
En fecha 28-11-2011, la Abg. Lenia León, mediante diligencia consigno fotografía del hierro tomada por su poderdante después de ser retirado el cuero del animal, marcada con la letra “A”; y otra fotografía marcada con la letra “B” del hierro tomada por su mandante después de ser sometida a congelación.-
En fecha 28-11-2011 el Abg. Carlos Cedeño, en su carácter acreditado en autos; Impugno las fotografías que rielan a los folios 168 y 169, ya que dichas fotografías no emanan de ningún ente publico, por lo que solicito declare no subsanada la Cuestión Previa, por no subsanar correctamente “Distintivo o Hierro”.-
En fecha 29-11-2011; este Tribunal considera bien subsanada la cuestión previas contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma de la demanda sobre la indicación del distintivo del semoviente, por lo que el demandado deberá proceder a contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al presente auto.-
En fecha 30-11-2011; este Tribunal visto el escrito de Impugnación realizado por el Abg, Carlos Cedeño Azocar en fecha 28-11-2011, no se emite pronunciamiento por cuanto todos los pedimentos que realiza la parte demandada tocan al fondo del asunto por lo que dicha valoración serán tomadas al momento respectivo.-
En fecha 05-12-2011, el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, mediante escrito hizo contestación a la demanda de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20-12-2011, el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, promovió escrito de Prueba, solicitando pruebas testimoniales, prueba de informe y prueba documentales.-

En fecha 09-01-2012, la Abg. LENIA LEON, estando dentro del lapso legal, promovió escrito de Prueba, solicitando Prueba Documentales, Prueba de Informe, Inspección Judicial y Testifícales.-
En fecha 17-01-2012, el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, se opuso a la admisión de las Pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 18-01-2012, este Tribunal, en cuanto al petitorio sobre la cita de Saneamiento y garantía solicitada por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, se emite la siguiente consideración establecida en el artículo 382 del Código de procedimiento Civil, y siendo que la parte actora en su escrito no esgrimió los fundamentos procedentes para realizar la cita de Saneamiento y garantía a la Empresa Mercantil la Venezolana de Seguro y Vida C.A, así como tampoco acompaña como fundamento de ella prueba documental alguna este tribunal DECLARA SIN LUGAR la cita de saneamiento propuesta.-
En fecha 18-01-2012, siendo que los alegatos explanados por la parte demandada no son referidos a la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la parte actora; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR SIN LUGAR el escrito de oposición presentado por el apoderado de la parte demandada, ciudadano Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR.-
En fecha 20-01-2012; se admitió los escritos de pruebas presentados por los abgs: CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y LENIA LEON; por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; se fijo día y hora para oír los testimoniales, para la Inspección Judicial y se libro oficios correspondientes.-
En fecha 23-01-2012, el abg. Carlos Cedeño Azocar, mediante escrito Apelo del Auto de fecha 18-01-2012 donde se declaro Sin Lugar la Cita de Saneamiento propuesta en la contestación a la Demanda.-
En fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal visto el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Cedeño Azocar , se admite en efecto devolutivo y se remite copias fotostáticas certificadas de los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con su respectivo oficio, todo de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Enero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración de los ciudadanos ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRÚBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA, no compareciendo se declaro desierto el acto.
En fecha 25 de Enero de 2012, por lo voluminoso del presente expediente se acordó abrir una nueva pieza del mismo, la cual llevara su propia foliatura y tendrá una copia certificada del presente auto, quedando cerrada la presente pieza.-
En fecha 26 de Enero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración de los ciudadanos: PABLO JOSE HIDALGO Y OSCAR MEZA, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 26 de Enero de 2012, la abg. Norelys Aguin, mediante auto solicito se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRUBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA.-
En fecha 26 de Enero de 2012, se tomo declaración al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ROBERTO JAVIER, estando presentes las abgs. LENIA LEON Y NORELYS JOSEFINA AGUIN.-
En fecha 27 de Enero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración de los ciudadanos: CARLOS SOLER Y MANUEL ANGEL MENDEZ, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 30 de Enero de 2012, la abg. Lenia León, mediante auto solicito se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos PABLO JOSE HIDALGO, OSCAR MEZA, CARLOS SOLER Y MANUEL ANGEL MENDEZ.-

En fecha 30 de Enero de 2012, se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos: LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRUBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA.-
En fecha 06 de Febrero de 2012, se recibió Oficio SR3-SBLLO/0012 del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).-
En fecha 07 de Febrero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración de los ciudadanos: LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRUBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos: PABLO JOSE HIDALGO, OSCAR MEZA, CARLOS SOLER Y MANUEL ANGEL MENDEZ.-

En fecha 14 de Febrero de 2012, se tomo declaración al ciudadano PABLO JOSE HIDALGO, estando presentes los abgs. MARIANGEL CAROLINA LEON CASTILLO Y CARRASCO PRIMERA AQUILIO JOSE.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración del ciudadano: OSCAR MEZA, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 15 de Febrero de 2012, la Abg. Norelis Aguin Sustituyo Poder Apud Acta al Abg. en ejercicio ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA.-
En fecha 15 de Febrero de 2012, se abrió el acto para oír la declaración del ciudadano: CARLOS SOLER, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 15 de Febrero de 2012, se tomo declaración al ciudadano MANUEL ANGEL MENDEZ, estando presentes los abgs. LENIA LEON CASTILLO Y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA.-
En fecha 15 de Febrero del 2012, el abg. Carlos Cedeño Azocar mediante diligencia señalo los folios que acompañaran la apelación en un solo efecto devolutivo.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, se admitió la apelación en un solo efecto devolutivo y se remite con oficio copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 24 de Febrero de 2012, la abg. Lenia León, mediante auto solicito se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos OSCAR MEZA Y CARLOS SOLER.-
En fecha 24 de Febrero de 2012, se recibió oficio N° 0005-2012, del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, (SAREN), Municipio Ospino Estado Portuguesa, informando que en la revisión efectuadas en lo Protocolos y demás libros internos de ese registro publico no se encontró registro de hierros o señales correspondiente al ciudadano CARLOS SILVA.-
En fecha 27 de Febrero de 2012, el abg. Carlos Cedeño Azocar, mediante auto solicito se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRUBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos: OSCAR MEZA Y CARLOS SOLER.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, se recibió oficio N° 02, del jefe de la Oficina Accidentes con Daños de Materiales. Acarigua.-

En fecha 01 de Marzo de 2012, se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos: LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, ASDRUBAL TORTOZA Y ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA.-
En fecha 01 de Marzo de 2012, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se insta a las partes a un acto conciliatorio que se llevara a cabo el día 07 de Marzo de 2012 a las 10:00 am en la sala de este despacho.-
En fecha 05-03-2012, se recibió oficio N° 101-2012, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo Comisión N° 4483-12, con resulta de Inspección Judicial solicitada por este Tribunal.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, se abrió el acto para oír la declaración de los ciudadanos: OSCAR MEZA Y CARLOS SOLER, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-
En fecha 07 de Marzo de 2012, siendo el día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, estando presente la parte actora ALFREDO DAVID GUTIERREZ MAZA, dejando constancia de que no compareció la parte demandada, razón por la cual no se pudo llevar a cabo el Acto Conciliatorio.-

En fecha 08 de Marzo de 2012, se tomo declaración al ciudadano LUIS ALFREDO VEGAS ESCALONA, estando presentes las abgs. NORELYS JOSEFINA AGUIN Y MARIANGEL LEON.-
En fecha 08 de Marzo de 2012, se abrió el acto para oír la declaración del ciudadano: ASDRUBAL TORTOZA, no compareciendo se DECLARO DESIERTO EL MISMO.-

En fecha 08 de Marzo de 2012, se tomo declaración al ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ LOZADA, estando presentes las abgs. NORELYS JOSEFINA AGUIN Y MARIANGEL LEON.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, la abg. LENIA LEON presento Informe en base a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, se recibió oficio N° 118/2012, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; haciendo conocimiento que se Declaro Sin Lugar las dos apelaciones interpuestas contra autos de fecha 18/01/2012 dictado por este Juzgado, quedando así confirmados los mismos.-
En fecha 17 de Mayo de 2012, se dio por reingresada las actuaciones enviadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constante de (87) folios útiles, donde se verifica que en fecha 16 de Abril de 2012, ese Tribunal Declaro Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 23-01-2012 por el apoderado Judicial del demandado contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 18-01-2012, donde se declaro inadmisible la Cita de Saneamiento así como el auto de oposición que formulara dicho abogado en contra de las pruebas promovidas por su contraparte. Confirmado los autos dictados por este Tribunal 18-01-2012.-

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal de seguida pasa a emitir las siguientes consideraciones:
En el presente caso; Si bien la Pretensión ejercida se encuentra tutelada por nuestro ordenamiento Jurídico, quien aquí Juzga considera oportuno precisar los requisitos necesarios para la procedencia de la Acción y sobre la cual la doctrina patria sostiene que:
“…considera como condiciones de la Acción:
1) El interés no en el sentido material que es el núcleo del derecho subjetivo, sino procesal o instrumental, en el sentido de conseguir por los órganos de Justicia y a través de su actividad, la satisfacción del Interés Material. 2) La Legitimación (Legitimación od causam) o reconocimiento del Actor o del demandado, por el orden jurídico, como las personas facultadas, respectivamente, para pedir y contestar la providencia que es objeto de la demanda; y 3) La posibilidad jurídica, que los seguidores de chiovendas entienden como la existencia en Hipótesis del derecho subjetivo reclamado; y los partidarios de la Acción como derecho abstracto entiende como la posibilidad para el Juez en el orden jurídico a que pertenece de pronunciar la clase de decisión pedida por el Actor( Tratado de Derecho Procesal Civil Rengel Romber, volumen I).Del caterio doctrinario parcialmente trascrito y cuyo contenido comparte plenamente este órgano jurisdiccional, se colige entonces que para la procedencia de la Acción, se requiere del cumplimiento concurrente de tres extremos o condiciones; cuales son: tutela jurídica, legitimación od causam o calidad y coincidencia o relación entre el supuesto de hecho legal y la situación material planteada.
La cualidad desdés el punto de vista procesal expresa una relación de identidad lógica entre la persona del Actor y aquella a quien la Ley le concede la Acción (cualidad Activa y entre las personas del demandado y aquella contra quien la Acción es concedida (cualidad pasiva).
En el caso de Autos se observa que el representante jurídico de la parte Actora ciudadana ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.693.407. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.749, intento la demanda por reclamación de danos Materiales, solo en contra del ciudadano Carlos Silva Pérez, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la C.I. Nº 13.739.854. Ahora bien cursa en actas procesales Informe del registro del hierro emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 06 de Febrero de 2012, el cual corre inserto al folio catorce (14) del segundo cuaderno del expediente 1094-2011, donde indica que el Registro del hierro (hsp 15) fue registrado por los ciudadanos Luis Hernando Silva Pérez, C.I: 17.003.004 Y Carlos Armando Silva Pérez C.I:13.739.854, coligiéndose de manera clara la existencia de un litis consorcio pasivo necesario de conformidad con lo establecido en el articulo 146 del Código de Procedimiento Civil, integrado por los ciudadanos antes Mencionados, cuyo ciudadano Luís Hernando Silva Pérez, antes identificado, no fue demandado; lo que trae como consecuencia que la pretensión sea contraria a derecho.
Por lo que podemos deducir que el litis consorcio necesario es imprescindible en un proceso impuesto por el carácter único e indivisible que la relación jurídica sustantiva tiene para toda estas partes, el hecho de que sea necesaria la concurrencia en el proceso de todas esas personas interesadas en una determinada relación jurídica, se debe a que tales personas puedan resultar perjudicadas porque a todas ellas va a alcanzar la cosa juzgada; y de no estar todas presentes se infringirán el principio jurídico natural del proceso de que “nadie puede ser condenado y vencido en juicio sin ser oído”( Sala de Casación Civil Sentencia 27-94-2001 Exp.00-327).
Asimismo en Sentencia de Fecha 23 de Enero del 2002; caso: Lisbeth Hurtado Camacho la Sala Constitucional al respecto establece:
“El derecho al debido proceso garantiza a las partes la tramitación de los asuntos que les conciernen de la manera prevista en la Ley, de modo que puedan ser oídas y dispongan del Tiempo y los medios adecuados para ejercer sus defensas, mientras que el derecho a la defensa, se refiere de manera concreta a la posibilidad de las partes de presentar sus alegatos y pruebas y que los mismo sean analizados oportunamente”. Por esta razón, se ha señalado que existe violación al derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que puede afectarlos, se les impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar Actividades probatorios.
Es por ello que de los motivaciones que anteceden este Tribunal estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre el merito de la causa, así como de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda intentada por el Ciudadano ALFREDO DAVID GUTIERREZ MAZZA, apoderada Judicial ABG. LENIA ANDREINA LEON ALEJOS, antes identificada contra el ciudadano CARLOS SILVA PEREZ, apoderados Judiciales ABGS. RELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA antes identificados por DAÑOS MATERIALES.
Se condena en costa a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ.



Abg. JUDTH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO



ABG. ERASMO QUIJADA



Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 2: 40 pm. Conste.
ERASMO. SECRETARIO.-






EXPEDIENTE N° 1094-2011.-