REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 20 de Junio de 2.012.
202º y 153º.-
EXPEDIENTE Nº 1193-2012
SOLICITANTES: MONTENEGRO SAHAD OSCAR FRANCISCO Y LIGIA COROMOTO COURI, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Calle 2, casa N° 10-25 de la Comunidad Centro arriba, la Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Plaza entre av. Páez y troncal 5, casa S/N, Barrio Abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 3.598.858 y V 2.840.208, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON FREAN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.707.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Mayo de 2012, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 de Junio de 1970, por ante la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Banco Obrero, casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre LIGIA NAIRIN, JOSE RAMON Y OSCAR JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s V-11.076.970, 11.076.969 y 14.773.293.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Abril de 2012.-
El 08 de Mayo de 2012, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua y en fecha 18 de Mayo de 2012 hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MONTENEGRO SAHAD OSCAR FRANCISCO Y LIGIA COROMOTO COURI, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Calle 2, casa N° 10-25 de la Comunidad Centro arriba, la Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Plaza entre av. Páez y troncal 5, casa S/N, Barrio Abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 3.598.858 y V 2.840.208, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 08 de Junio de 1970, por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta Nº 140.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (20) de Junio de 2.012. Años 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 1193-2012.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy, a los (20) días del mes de Junio de 2012, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
FDO. COPIA
Abg. ERASMO – SECRETARIO.
JRP/ odo.-
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