REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 01de Junio de 2012
202° y 153°

Por cuanto en la presente causa por Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, han transcurrido más de Un (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, la parte Actora no acudió por ante esta Instancia a impulsar el Proceso.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal


Leslieth Colmenárez de Domínguez
AAM/mp
Causa N°1309-2011