SOLICITUD Nº 1580-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 11 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos DELIA PETRUCCI DE DE VECCHIS Y GIUSEPPA CALANDRA DE CASSARINO, venezolana e italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.584.869 y E-779.213 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a las ciudadanos: MARIA MARSILI DE SILVERI Y GIUSEPPINA SILVERI MARSILI, italianas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad E-843.724, E-1.014.461; actuando en condición de esposa y hija; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, sobre los bienes dejados por la causante VINCENZO SILVERI CICCONE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.999, fallecido ab-intestato el día 08 de Diciembre de 2011, quien era su ESPOSO Y PADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-
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