SOLICITUD Nº 1602-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 11 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos XIOMARA VASQUEZ Y CARMEN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.662.16 y V-5.952.195 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la Ciudadana: RITA JULIANA RODRIGUEZ DE PEREZ, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.528.528; actuando en condición de ESPOSA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO PEREZ COLMENARES, quien era su ESPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.787.696, fallecido ab-intestato, 07 de Enero de 2012. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-
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