Solicitud Nº 1.641-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 11 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas ELEUTERIA DEL CARMEN PINEDA DE CABRERA Y ASNOLDA PACIÓN MUSETT DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.805.634 y V-3.868.189, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): VALERA ROJAS ELIZABETH Y RODRÍGUEZ CASTILLO FRANCISCO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.963.576 y V.-8.655.886, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (469,36Mts2) Ubicado en la Avenida 24, esquina Calle 43, Casa N° 01-11 del Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 24 que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de Efraín Granda; ESTE: Calle 43 y OESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Catarí. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, de las cuales tres (3) tienen ventanas de hierro, un (1) baño, con sus respectivas puertas, un (1) salón, con techo de platabanda, una (1) cocina, sala-comedor, patio, garaje, un (1) porche construido con techo de platabanda, con sus respectivos árboles frutales (limón, ciruela, onoto, cambures, nonis), cercada totalmente la respectiva parcela de terreno en paredes de bloque, con portón de láminas de hierro, con servicios de agua y luz.; la cual habita desde hace 30 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas ELEUTERIA DEL CARMEN PINEDA DE CABRERA Y ASNOLDA PACIÓN MUSETT DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.805.634 y V-3.868.189, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac