Solicitud Nº 1.651-2.012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 12 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.890, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): VADILLA PEREZ FELIPE RAMÓN Y GALLARDO JUAN FRANCISCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.200.654 y V.-2.384.869, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (744,10Mts2) Ubicado en la Calle Principal vía Espinital, Esquina Avenida 01, del Barrio 05 de Diciembre de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 01; SUR: Casa y solar que es o fue de Luis Ordoñez; ESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Espinoza y OESTE: Con Calle Principal vía a Espinital. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa con las siguientes características: Paredes de bloque, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, cerca de alfajol y paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro; la cual habita desde hace 30 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 40.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.890, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/ac
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