EXP. NRO.1.463-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANA VICTORIA CORDERO DE ALVAREZ Y RAMÓN JOSÉ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.944.909 y V-1.128.614, domiciliados la primera en la Avenida 04 con Calle 16 y 19, Casa N° 19, del Barrio 23 de Enero, Municipio Páez, Estado Portuguesa y el segundo, en la Calle Principal del Sector Mijaguito, Casa S/N°, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.933 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 140.783 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Marzo de 1.970 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 25, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cinco (4), que durante la unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ CORDERO, RAMÓN JOSÉ ALVAREZ CORDERO, ARMANDO JOSÉ ALVAREZ CORDERO Y RICARDO YONNIBETH ALVAREZ CORDERO (DIFUNTO), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.082.571; V-15.214.835; V-14.426.877 y V-12.963.045 y de este domicilio, lo cual se evidencia de las respectivas copias de Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad que se anexan marcadas con letras “B”. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 04 con Calle 15, Casa S/N° del Barrio Altamira de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de Marzo del año 1.980, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 02 de Abril de 2.012 y consta al folio número trece (13), que en fecha 26 de Abril de 2.012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de Marzo del año 1.980 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA VICTORIA CORDERO DE ALVAREZ Y RAMÓN JOSÉ ALVAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.25.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Junio de Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmnenarez
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez /Secretaria
AAM/ ac
Causa N° 1.463-2012
Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.463-2012; Demandantes: ANA VICTORIA CORDERO DE ALVAREZ Y RAMÓN JOSÉ ALVAREZ; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 18 días del Mes de Junio del año 2.012.
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
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