EXP. NRO.1.445-2012.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BITZA JANETH MONTERO MERCHE y JORGE ENRIQUE HIDALGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.840.468 y 5.951.295, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCY QUERALES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 103.630 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Noviembre de 1980 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 27 marcada con el número de folio treinta y dos (32) y vuelto del mismo, que durante la unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre MAHLI LEDITHZA HIDALGO MONTERO, ELIASID MAGDIEL HIDALGO MONTERO y ELEAZAR MOISES HIDALGO MONTERO, venezolanos, todos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-16.566.827, V-16.566.826 y 19.637.692, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Altamira Calle 15, casa número 08 del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 18 del mes de octubre de año 2003, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de febrero de 2012 y consta al folio número once (11), en fecha 25 de abril de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de ocho (8) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BITZA JANETH MONTERO MERCHE y JORGE ENRIQUE HIDALGO ROJAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 13 de Noviembre de 1980 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio. N° 27 marcada con el número de folio treinta y dos (32) y vuelto del mismo.








No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los19 días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Leslieth Colmenarez



En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/Secretaria

AAM/ mg