Solicitud Nº 1.646-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 19 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GUILLERMO HERNÁN NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.378.148, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): CORTEZ MENDEZ VICTOR MANUEL Y TERAN COLMENAREZ RUBEN DARIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.543.005 y V.-20.024.767, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.477,30Mts2) Ubicada en la Carretera Principal, vía Boca de Monte, entre el Cementerio Municipal y Manga de Coleo General Páez, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la Manga de Coleo General Páez; SUR: Con Cementerio Municipal; ESTE: Con Carretera Principal y OESTE: Con Manga de Coleo General Páez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Dos (2) Galpones distinguidos como galpón (1) y galpón (2). 1) GALPÓN 1: Con una construcción de 198 metros cuadrados y 6,5 metros de altura, fabricado con columnas de concreto, con vigas riostra y corona reforzadas con acero, cercado en paredes de bloque con obra limpia en la parte externa y friso en la parte interna. Estructura metálica de dos aguas con acabado en esmalte, fabricadas con vigas IPN 140 y correas tipo omega, techo de láminas acanaladas galvanizadas, piso de concreto rústico. En su parte externa tiene 12,3 metros lineales de techo voladizo de láminas de acerolit. GALPÓN 2: Con una construcción de 384 metros cuadrados y 6,5 metros de altura fabricado con columnas de concreto, con vigas riostra y corona reforzada con acero, cercado en paredes de bloque con obra limpia en la parte externa y friso en la parte interna, estructura metálica de dos aguas con acabado esmalte, fabricada con vigas IPN 140 reforzadas con pletinas 1 ½ y tubo circular de diámetro 1 ½. Techo de láminas acanaladas galvanizadas. En la parte interna posee cinco (5) paredes divisoras de 5,5 metros de longitud y 4,45 de altura, fabricadas en bloques, con una pasarela en la parte superior con tubo estructural y piso de lámina estriada. 2) Un galpón de agua (vaquera) de 551 metros cuadrados y 3 metros de altura, con paredes de bloques perimetrales y divisiones; piso de concreto y vigas de riostra en concreto 250 RCC reforzadas con acero: columnas en estructura metálica para soporte de techo en acerolit con correas tipo omega. 3) una oficina de 22 metros cuadrados de construcción con paredes de bloque con acabado liso, apoyadas en losa de concreto reforzado con acero: piso de cerámica y techo de platabanda. Posee dos (2) baños y ventanas panoreámicas. 4) Un tanque de agua subterráneo con capacidad de 35.958 litros, con paredes de bloque frisadas y tapa de concreto. 5) Un pozo Séptico. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.500,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle el ciudadano GUILLERMO HERNÁN NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.378.148, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac