EXP. NRO.1428-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PÉREZ SANTANA JOSÉ MATIAS y ORDOÑEZ BELKIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados, el primero en la avenida 24, entres calles 29 y 30 casa N° 29-15, Campo Lindo, municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la urbanización Misia Amelia II, avenida 4 entre calles 10 y 11, casa N° 85, Araure estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.543.934 y 9.565.921, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 68.513 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Abril de 2002, por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa contrajeron matrimonio civil, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 89 y que acompañan marcada “A” con el número de folio cuatro (4), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida 24, entre calle 29 y 30, casa N° 29-15 Campo Lindo, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre de año 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 19 de enero de 2012 y consta al folio número cinco (5), en fecha 01 de junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de siete (7) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PÉREZ SANTANA JOSÉ MATIAS y ORDOÑEZ BELKIS BEATRIZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 15 de abril de 2002 ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 89.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 25 día del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/Secretaria
AAM/mg
1428-2011
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