EXP. NRO.1439-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ILEAN GRANADA VALENCIA E ILSA RAFAELA HENANDEZ VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero titular del pasaporte N° 79.367.782 expedido por la s autoridades de la República de Colombia y venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad N° 24.687.335 con domicilio en la antigua calle 11 hoy calle 28 entre avenidas 33 y 34, municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda venezolana por nacimiento titular de la cédula de identidad N° 11.081.983, domiciliada en El Barrio Las Delicias, Avenida 7 con calle 1, casa N° 13, municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio ZOIMELIS MARÍA DÍAZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 176.600.

Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Julio de 2001, por la ante la Primera autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa contrajeron matrimonio civil, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 222 y que acompañan marcada “A” con el número de folio dos (2), durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre, EMELY YSAMAR GRANADA HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.157.681; que el último domicilio conyugal lo fijaron en El barrio Las Delicias avenida 7, con calle 1, casa N° 13, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 2005, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 14 de febrero de 2012 y consta al folio número ocho (8), que en fecha 01 de junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ILEAN GRANADA VALENCIA E ILSA RAFAELA HENANDEZ VOLCAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 11 de julio de 2001 ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 222.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.









Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 25 días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenarez




En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/Secretaria

AAM/mg
1439-2012