EXP. NRO.1.443-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GUTIERREZ MARTINEZ SANDRO DEL CARMEN Y JIMENEZ ANA MARIA, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 12.079.419, domiciliado en el Caserío Los Mamones en el Municipio Payara, casa S/N del Estado Portuguesa y la segunda venezolana titular de la cedula de identidad N° 12.226.180, domiciliada en Villa Pastora, avenida 22 en la calle 41 casa S/N, en Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por las Abogada: DELSY HERNANDEZ Y CORELYS MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 117-9.663 Y 134.895 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 14 de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 77. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Caserío Los Mamones, en el Municipio Payara del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de Febrero de 2012 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 07 de Junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GUTIERREZ MARTINEZ SANDRO DEL CARMEN Y JIMENEZ ANA MARIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 14 de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 77. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 25 de junio de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
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