EXP. NRO.1449-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO JAVIER CALVETTE CASTILLO y YULIMAR ZUÑIGA SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados, el primero en la Urbanización 24 de Julio, calle 7, casa N° 35, municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la avenida 37, esquina calle 23, casa N° 23-10, Acarigua estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.263.763 y 9.844.360, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA PEÑUELA FUENTES., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 24.588, domiciliada en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa..
Afirman los solicitantes que en fecha 09 de febrero de 1990, por la ante la Prefectura del Municipio Páez, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 60 y que acompañan marcada “A” con el número de folio cuatro (4), durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre, JOSÉ JAVIER CALVETTE ZUÑIGA, según se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento, marcado anexo “B”, folio tres (3); que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 23 entre avenidas 38 y 39, casa número 38-26, Sector reja de Guanare, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 13 de marzo de 2012 y consta al folio número siete (7), que en fecha 01 de junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de doce (12) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO JAVIER CALVETTE CASTILLO y YULIMAR ZUÑIGA SOTO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 09 de febrero de 1.990 por la ante la Prefectura del Municipio Páez, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.60.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 25 días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/Secretaria
AAM/mg
1449-2012
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