REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: KARINA JORDANA NORCINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.887.449.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH YOLANDA GALLARDO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.756 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro136.943 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Por solicitud admitida en fecha 13 de Abril de 2012 (folio 14), la ciudadana KARINA JORDANA NORCINI, antes identificada, pretende la rectificación de su partida de matrimonio contenida en el acta Nro. 27 inserta en fecha 26 de Enero de 1995 ante la Prefectura del Municipio Páez, actualmente el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que en copia certificada que corre inserta al folio nueve (9).
La solicitante delata que el error material en que incurrió el funcionario del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa consiste en haberse escrito su número de cédula en forma errada, al colocar 12.239.184, siendo lo correcto 14.887.449.
Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, la demandante KARINA JORDANA NORCINI, acompaña:
Copia de la cédula de identidad signada con el número 14.887.449, emitida en fecha 03 de Enero del dos mil seis (Folio 2); copia simple de la cédula de identidad 12.964.384, del ciudadano Jhonny Coromoto Briceño León (Cónyuge), (Folio 3); copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, haciendo constar que en sus archivos aparece registrada con el Nro. 27 de fecha 26-01-1995, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa (Folios 4 al 8); copia certificada del Acta de Matrimonio N° 27 inserta en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de Municipio Páez del Estado Portuguesa ( Folio 9) y copia certificada de la partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2310 en fecha 18 de Septiembre 1.995, seguida de copia simple de la cédula de identidad N° 24.654.813 de su hija María Gabriela Briceño Norcini (Folios 10 y 11) y copia certificada de la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 2311 en fecha 18 de Septiembre 1.995, seguida de copia simple de la cédula de identidad N° 24.654.815 de su hija María Antonieta Briceño Norcini (Folios 12 y 13) . Con dichos documentales que se aprecia y valora como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia, por lo que se tiene como fidedigna de su original. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana KARINA JORDANA NORCINI, antes identificada y RECTIFICA su acta de Matrimonio inserta con el Nro. 27, en fecha 26 de Enero de 1995 en los Libros de Registro Civil de matrimonios del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha acta tiene por número de cédula 14.887.449 y no 12.239.184.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria Temporal
Leslieth Colmenarez
Causa N°1.485-2012
AAM/mg
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