Solicitud Nº 1.649-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 28 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VELIZ JIMENEZ JOSÉ JULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.528.582. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): CASTELLANOS ACURERO SANTIAGO Y VARGAS VEGAS CESAR ARTURO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.363.478 y V.-4.838.922, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (653,20Mts2) Ubicado en la Avenida Principal entre Calles 5 y 6, Sector 2, Casa S/N°, Barrio Las Palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Principal; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Galpón y Terreno de Raúl Matute y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eugenio Colmenarez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, dos (2) baños, una (1) habitación, sala, cocina, porche y local anexo comercial de bloque, cercada totalmente de bloque, puertas y ventanas de hierro. La cual habita desde hace 11 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 40.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VELIZ JIMENEZ JOSÉ JULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.528.582, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac