EXP. NRO.1.488-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CESAR IVAN OCANTO Y HORANI MARISELA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.213.563 y V-16.414.139, domiciliados el primero en las Residencias Apamates, Torre “B”, piso 2, apartamento 24 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda, en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, N° Y-19, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Respectivamente, asistidos por al Abogada en ejercicio KARLY ANDREINA FERRER GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.346.446 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 102.278 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Enero de 2.007 contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 025, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2), que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en las Residencias Apamates, Torre “B” piso 2, apartamento 24 de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de 5 años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 17 de Abril de 2.012 y consta al folio número ocho (08), que en fecha 11 de Junio de 2.012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de 5 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CESAR IVAN OCANTO Y HORANI MARISELA MENDOZA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.025.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 29 días del mes de Junio de Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmnenarez
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez /Secretaria
AAM/ ac
Causa N° 1.488-2012
Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.488-2012; Demandantes: CESAR IVAN OCANTO Y HORANI MARISELA MENDOZA; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 29 días del Mes de Junio del año 2.012.
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
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