Exp. 1245-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 14 de Febrero de 2011, los ciudadanos KATIUSKA LILIANA ALMARIO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS ORTIZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.564.221 Y V-18.929.381, respectivamente, la primera menor de edad y Estudiante Universitaria y el segundo Mayor de edad, de profesión u oficio Técnico en refrigeración; domiciliado LA PRIMERA: en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 7, Casa Nº 48, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y EL SEGUNDO: en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 7, casa Nº 48, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 18 de Febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 9 de Abril de 2.010, de acuerdo a Acta de Matrimonio signada con el Número 161, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 1, vereda 4, casa Nº 19, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 10 de Mayo de 2012, los ciudadanos: ciudadanos KATIUSKA LILIANA ALMARIO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS ORTIZ SANDOBAL, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: KATIUSKA LILIANA ALMARIO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS ORTIZ SANDOBAL, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante Dirección del Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 9 de Abril de 2.010, de acuerdo a Acta de Matrimonio signada con el Número 161. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria temporal


Leslieth Colmenárez de Domínguez
Siendo las 2: 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

Conste,


Colmenárez/ Sec.Temp