EXP. NRO.1.256-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NIEVES ORMIDAS GRATEROL CASTILLO Y WILLIAMS JOSE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 7.545.408 y N° 5.364.778, la primera domiciliada en la Urbanización la Goajira, calle G, vereda 36, Nº 25, Quinta Etapa Acarigua Estado Portuguesa y el segundo Pasaje 4 Nº 01, Urbanización San Francisco de Barnac, Valera Estado Trujillo, asistidos por el Abogado: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 56.364. y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Agosto de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 59. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 16 de Marzo de 2011 y consta al folio número siete (07) y que en fecha 02 de Febrero de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el hace siete años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NIEVES ORMIDAS GRATEROL CASTILLO Y WILLIAMS JOSE MEDINA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 15 de Agosto de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 59. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 05 días del mes de Junio de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1256-2011