LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 1.714-12

SOLICITANTES: ÁNGEL RAMÓN PÉREZ y CARMEN ROSA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.726.245 y V- 2.728.238, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.912.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.930, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 01 de junio de 2.012, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición de amistosa de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos Ángel Ramón Pérez y Carmen Rosa Dorante, debidamente asistidos del abogado José Jesús Torres Leal.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“Tras obtener la Sentencia Definitiva de disolución de su unión matrimonial, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que declaran:

1) Una casa de habitación construida de bloques, techo de abestro, piso de cemento, en una parcela de terreno municipal que mide doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (264,50 M2), distinguida con el número 60, ubicada en la Urbanización “OCEVI” (conocida igualmente como Banco Obrero) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 59, SUR: Casa N° 61, ESTE: Casa N° 52 y OESTE: Cancha Múltiple y Carrera 12, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el identificado bien inmueble pertenece a la ciudadana Carmen Rosa Dorante de Pérez, según se evidencia del documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 19, folios 79 al 81, Protocolo 1°, Tomo 02, 3er. Trimestre del año 2007, de fecha 04-07-2007, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
2) Una casa de habitación adquirida con préstamo otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda construida en una parcela de terreno municipal con una extensión de sesenta y un metros cuadrados (61 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carrera 12, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de Epifanio Amaya y OESTE: Casa y solar de Pablo Rodríguez, ubicada en el sector conocido como Barrio Maturín, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el identificado bien inmueble pertenece a la ciudadana Carmen Rosa Dorante, según se evidencia del documento de compraventa debidamente Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 12-11-1976, valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
3) Un vehículo de las siguientes características Placa: 401A2AE, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Año: 1.991, Color: Negro, Serial de Carrocería: 1G1BN53E1MW190126, Serial de Motor: MW190126, Clase. Automóvil, uso: Particular, tipo: Sedan, este bien mueble pertenece al ciudadano Ángel Ramón Pérez según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 29970234, de fecha 12-10-2011; valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Asimismo convienen formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en partir y adjudicarse de manera irrevocable los bienes anteriormente identificados de la siguiente forma: Se le adjudica a la ciudadana CARMEN ROSA DORANTE, los bienes descritos en los numerales primero y segundo que totalizan la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) y se le adjudica de plena y exclusiva propiedad al ciudadano ÁNGEL RAMÓN PÉREZ, el bien descrito en el numeral tercero valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con las disposiciones que anteceden quedan partidos, liquidados y adjudicados los bienes que formaron su comunidad conyugal, sin que tengan que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos, ya que lo hicieron de manera libre y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal su homologación con los demás pronunciamientos de Ley. ”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN PÉREZ y CARMEN ROSA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.726.245 y V- 2.728.238, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 01 de junio de 2.012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.-
Stria.

Exp. N° 1.714-12.-
Yeni.-